
El aguinaldo es una prestación a la que tienen derecho todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros y debe pagarse a más tardar el día 20 de diciembre.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que el pago a cada trabajador debe ser por lo menos de 15 días de salario, o si no se trabajó el año completo, a la parte proporcional.
La legislación señala que el patrón en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.
En caso de que a algunos empleados tengan la duda si el aguinaldo se les puede pagar en especie, es decir, con algún tipo de mercancía, deben tener claro que al igual que su salario, el aguinaldo debe ser pagado en efectivo, o depósito bancario, y con la moneda en curso legal, es decir en pesos mexicanos.

La ley establece que no está permitido hacer el pago por este concepto en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.
Los trabajadores deben tener muy claro en todo momento que si no es en efectivo, el pago del salario y aguinaldo debe efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.
Además, la ley indica que no es posible hacer descuentos al aguinaldo, salvo que se trate de anticipos a cuenta de dicha remuneración, o por motivo de pensiones alimenticias. Esto quiere decir que el patrón no puede aplicar descuentos en esta prestación.
Ahora, los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa.
En cuanto a los trabajadores, estos tienen un año para reclamar ante las autoridades competentes el pago de esta prestación, en caso de que la empresa no lo haya cubierto en tiempo y forma.
La persona afectada puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, misma que interpondrá la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o en su caso a la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo, quien interpondrá la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
Si solicitaste un permiso por maternidad, mantienes el derecho al aguinaldo completo

En el caso de las madres trabajadoras, tampoco se puede descontarles parte de su aguinaldo por haber estado de incapacidad por maternidad pre y post natal.
De acuerdo con la ley, estos periodos de permiso deben contar como días trabajados para el cálculo del aguinaldo.
Otra de las preguntas comunes es si un empleado tiene derecho a recibir aguinaldo completo en caso de haber sufrido un accidente de trabajo.
La ley indica que sí, estén asegurados o no, pues se consideran como trabajadores en activo durante el periodo que dure la incapacidad temporal y por lo tanto tienen derecho a recibir completo su aguinaldo, ya sea por parte de la empresa o de las instituciones de seguridad social.
También es importante señalar que los trabajadores que renuncien a su trabajo antes del 20 de diciembre, mantienen el derecho a que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron.
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo, el aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores independientemente de las demás prestaciones y debe ser cubierto antes del 20 de diciembre.
En México, el pago del aguinaldo se volvió obligatorio desde 1970, y desde entonces, esta prestación ha sido uno de los pagos más esperados por la clase trabajadora hacia el final del año.
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