
En el territorio mexicano existen distintos reglamentos de tránsito y vialidad aplicables para algunas ciudades y áreas metropolitanas, por ejemplo, la Ciudad de México, Puebla, Oaxaca y el Estado de México (por mencionar algunos) tienen sus propios estatutos.
Sin embargo, en todas se comparte el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, en el que se establece que, además de que todo conductor o conductora debe estar en pleno uso de sus facultades físicas y mentales al manejar, deben contar con los siguientes documentos:
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- Licencia de manejo vigente o el documento que la supla (como permiso para conducir): este documento es el que certifica y permite a los conductores transitar libremente por vías públicas y carreteras del país.
- Placas: para que un vehículo automotor, así como remolque o semirremolque pueda transitar en las vías federales, será necesario que esté provisto de placas debidamente colocadas y claramente legibles. Queda prohibido que los vehículos transiten por las vías federales con placas metálicas de identificación con modificaciones o colocación de forma tal que impida su legibilidad.
- Tarjeta de circulación: expedido por las autoridades que correspondan o, en su defecto, del documento que legalmente los sustituya.

- Calcomanía (holograma) de verificación: esta debe colocarse en un lugar visible, ya que indica el número de días de la semana en los que el automóvil puede circular dependiendo de lo determinado en la inspección de gases contaminantes. Asimismo debe contar con el engomado de identificación vehicular el cual deberá estar colocado en alguna de las ventanillas en un lugar claramente visible desde el exterior, pero que no obstruya el campo visual del conductor.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil vigente: si bien por ley, no es obligatoria, es una requerimiento vital ante cualquier siniestro, por lo que es básico llevarla en el auto.

Qué pasa si no se cuenta con los documentos
Cabe señalar que de acuerdo con el reglamento federal el original de la tarjeta de circulación deberá llevarse en el vehículo y el conductor está obligado a entregarla, para su revisión, al Policía Federal que la solicite o al servidor público comisionado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, referido en el artículo 90 de este Reglamento.
Estos requerimientos para circular en carreteras y puentes de jurisdicción federal también son aplicables para los conductores en vías públicas en todo el país (calles, avenidas). En todos los casos, en caso de no contar con ellos, las y los conductores se harán acreedores de una multa, sin embargo, las sanciones aplicables podrían variar.
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Por ejemplo, en caso de que una persona sea detenida en una avenida de la CDMX y no cuente con la licencia o permiso de conducir su multa será de 10 a 20 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México y remisión del vehículo. En tanto, si llegara a pasar la misma situación pero en una avenida del Edomex, la multa sería de 20 días de salario mínimo.
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