
El pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que la candidata a la gubernatura de la coalición Va por el Estado de México, Alejandra del Moral Vela, no tuvo injerencia en la omisión de retiro de propaganda indebida en diversos municipios durante el periodo de precampaña.
La sentencia del máximo tribunal en el país confirmó lo que dictó el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), el cual deslindó a la militante del Partido Revolucionario Institucional (PRI) de la responsabilidad directa del acto, debido a que sería el tricolor el sujeto obligado a ser sancionado, de acuerdo al artículo 244 del Código Electoral Local.
Fue la magistrada Janine Otálora la que detalló que no existieron elementos sobre indebida colocación de propaganda en contra de la actual candidata a la gubernatura; no obstante, los magistrados Reyes Mondragón y José Luis Vargas expusieron que la ley local sí se expone qué es lo que los precandidatos deben de hacer, además de que pueden ser beneficiados por la propaganda.
Pese a lo anterior, los magistrados coincidieron en que la sentencia exonere a Alejandra del Moral, con tres votos a favor y dos en contra, de la responsabilidad por la infracción que se le había puesto tras una denuncia en su contra por omitir retirar propaganda a su favor en Tenancingo Degollado.

TEPJF determinó que Alejandra del Moral no incurrió en actos anticipados de campaña
El pasado 9 de abril el Tribunal Electoral dio a conocer que la candidata a la gubernatura de la coalición Va por el Estado de México, Alejandra del Moral Vela, fue exonerada al considerar que ésta no había incurrido en actos anticipados de campaña durante el periodo de la campaña durante eventos del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Nueva Alianza.
Fue Morena y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) los que denunciaron a la militante priista al considerar que habría transgredido a las indicaciones del periodo de intercampaña durante un evento se anunció en medios de comunicación tradicionales y redes sociales.
Sin embargo, el máximo tribunal en la materia analizó las quejas y determinó que fueron inexistentes los actos que denunció el oficialismo a nivel federal, debido que “el evento fue un acto de naturaleza partidista que obedece a la organización de los partidos políticos”.

Asimismo, las autoridades puntualizaron que, una vez que terminó el proceso de selección interna, los partidos de la coalición dieron a conocer que pasando mediados de febrero se llevaría a cabo su proceso interno de toma de protesta, “sin que por lo ahí manifestado en sus extremos de las intervenciones, se incurra en algún acto que de forma anticipada permita advertir alguna conducta constitutiva de persuasión para votar en favor de dicha candidatura”.
“(...) no se encuentra un llamado expreso al voto de las expresiones denunciadas. De igual manera, tampoco advirtió que se actualizara alguna equivalencia funcional, porque las expresiones constituyen simples deseo de contender a un proceso interno de selección de candidatos y, posteriormente, de aspirar al cargo a la gubernatura de una entidad federativa”, se pudo leer en la sentencia.
Aunado a lo anterior, tras analizar las convocatorias, los integrantes del Tribunal determinaron que los partidos políticos acusados no emitieron convocatorias a la ciudadanía en general, sino que sólo fue hacia la militancia de los dos institutos antes mencionados.
“Así, las expresiones materia de estudio no actualizaron un acto anticipado de campaña, ni una promoción indebida del nombre e imagen de la ciudadanía y partido denunciados, puesto que dan cuenta de un evento interno de este último, en el que un dirigente tomó protesta a la candidata mencionada”, concluyó.
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