
Durante Semana Santa las personas que decidieron no salir de la Ciudad de México optan por realizar reuniones u organizar salidas con amigos y familiares, en las cuales es común que se ingiera alcohol. Para ellos, las autoridades capitalinas hacen la recomendación de evitar el exceso y por ningún motivo manejar bajo los efectos del alcohol, puesto que en caso de hacerlo se puede hacer acreedor a recibir una multa de tránsito.
En busca de recudir los accidentes automovilísticos que puedan poner en riesgo la vida los pilotos y sus acompañantes, se creo el programa Conduce sin Alcohol, mejor conocido como “alcoholímetro”, dicho programa es realizado por elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (SSC CDMX).
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El alcoholímetro estará vigente toda la Semana Santa en las 16 alcaldías que comprender la CDMX y concluirá el próximo domingo 9 de abril de 2023. El programa contará con la instalación de múltiples puntos de revisión en jornadas completas para poder salvaguardar la seguridad de los ciudadanos e invitarlos a no manejar en caso de beber.

Para evitar ser víctima de un accidente automovilístico o ser multado por agentes de tránsito, las autoridades correspondientes dieron a conocer que existirán cuatro tipos de multas por manejar en estado de ebriedad en las calles de la CDMX:
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- La primer multa se trata de un arresto administrativo que puede ir desde las 20 hasta las 36 horas.
- La segunda sanción se trata de una penalización de seis puntos en la licencia de conducir.
- La tercer multa podría ser una remisión del vehículo al depósito acompañado de un pago de entre 800 pesos y los mil 500 pesos.
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- Mientras que la última multa se refiere a que los infractores deberán pagar 60 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que podría ser equivalente a los 6 mil 224 pesos.
Cabe mencionar que dentro de la capital el Reglamento de Tránsito vigente para 2023 en su artículo 50 indica que las personas con un grado de alcohol en la sangre mayor a 0.8 gramos por litro y que se encuentren manejando, automáticamente se hacen acreedores a una multa.
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Asimismo, las acciones más comunes que ameritan infracciones son las siguientes:
- No usar el cinturón de seguridad: la cual amerita una sanción económica de entre 482 pesos a 962 pesos.
- Usar el celular al momento de conducir: misma que puede ser multada entre 2 mil 886 pesos a 3 mil 367 pesos.
- Circular en sentido contrario: con una sanción de entre 962 pesos a mil 864 pesos.
- Invadir el paso peatonal: la cual amerita una multa de entre mil 689 pesos a 2 mil 886 pesos.
- No respetar la luz roja del semáforo: misma que puede ser multada entre 962 pesos a mil 924 pesos.
- Invadir áreas de espera de ciclistas y motocicletas: con una sanción económica de entre mil 689 pesos a 2 534 pesos.
- Viajar con niños en asientos delanteros: merecedora de una multa de entre 422 pesos a 844 pesos.
- Dar una vuelta prohibida: acreedora a una sanción de entre mil 689 pesos a 2 mil 534 pesos.
Por otra parte, el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) menciona qué días de descanso son obligatorios para la población trabajadoras, dentro de ellas no se contemplan ni el jueves ni viernes santo. Por lo tanto, de acuerdo con la normatividad, oficialmente sí se trabaja esos dos días, e incluso toda la Semana Santa del año en cuestión.
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