
En medio de una jornada clave, donde está previsto que se debata en el Senado los pliegos de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla, los cuatro jueces de la Corte Suprema se reunirán hoy en plenario, y podrían definir qué ritmo le van a dar a ciertos pasos formales en el juicio de Vialidad, que involucra a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner. También tiene pendiente una definición en la causa conocida como “La Rosadita”.
Para ello es necesario que el presidente del tribunal, Horacio Rosatti, tenga incluida la causa Vialidad en la agenda del día. De todas formas, trascendió que otro de los jueces de la Corte, Ricardo Lorenzetti, plantearía la necesidad de que el tema se resuelva en el primer semestre del año, es decir, antes de las elecciones legislativas de octubre.
Uno de los puntos más críticos de esta causa radica justamente en los plazos procesales. Si la Corte rechaza el recurso de queja presentado por la defensa de Cristina Kirchner, el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) deberá ejecutar de inmediato la condena dictada previamente: seis años de prisión, inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos y el pago de una multa millonaria. Es ese tribunal el que eventualmente deberá definir si le otorga el beneficio del arresto domiciliario.
Esta decisión tendría un impacto directo en las aspiraciones políticas de la ex presidenta, ya que la impediría postularse como candidata a diputada en las elecciones legislativas, cuyo plazo de inscripción vence el 17 de agosto. Por el contrario, si la Corte no se pronuncia antes de ese plazo, la ex presidenta podría contar con fueros parlamentarios que impedirían un eventual arresto.
Los primeros pasos
Hay varias temas que la Corte tiene que resolver antes de decidir si rechaza los planteos de apelación sin analizarlos, o si -por el contrario- decide revisar la causa, que cuenta con dos sentencias previas, la del TOF 2 y la de la Cámara de Casación Penal.
Uno de los primeros pasos formales es enviarle al Procurador General, Eduardo Casal, el planteo del fiscal Mario Villar, quien pidió que se incorpore el delito de asociación ilícita a la causa, lo que podría aumentar la pena de seis a doce años de prisión. La opinión del Procurador generalmente coincide con la posición de los fiscales. El dictamen del Procurador será tenido en cuenta pero no es determinante para la decisión de la Corte.
El otro tema a resolver será la recusación de la defensa de Cristina Kirchner contra el juez García Mansilla, quien fue nombrado por decreto por el presidente Javier Milei ante la falta de avances en el Senado respecto de su designación.
La ex presidenta, en un texto de 10 páginas presentado este lunes, señaló que durante la causa “se vulneró la garantía de ser juzgado por jueces independientes e imparciales y el deber de objetividad que rige la actuación del Ministerio Público Fiscal”. Y respecto de García Mansilla, señaló que el juez fue designado por decreto presidencial y que eso vulnera su independencia porque su continuidad en el cargo depende del jefe de Estado.

Más allá de los pasos formales, la principal exigencia para que pueda considerarse admisible un recurso extraordinario -y no se rechace de plano- es que se demuestre la existencia de una cuestión federal. Esto significa que es necesario acreditar ante la Corte que se vulneró alguna de las garantías consagradas en la Constitución Nacional o en los tratados internacionales de derechos humanos, a los que se les asignó jerarquía constitucional. ¿Cuáles son esas garantías? Entre otras, defensa en juicio, debido proceso, juez natural, igualdad ante la ley, plazo razonable y principio de legalidad.
Por eso es fundamental que en los planteos de apelación se demuestre que se han vulnerado alguna de esas garantías. En ese caso, la Corte puede dejar sin efecto –total o parcialmente- la sentencia apelada y ordenarle al tribunal que la dictó (en este caso, Casación) que elabore una nueva sentencia.
El caso de La Rosadita
Otra de las causas de alto impacto político que la Corte podría definir en los próximos días es la causa conocida como “La Rosadita”, donde se investiga una presunta maniobra delictiva de lavado de activos.
Respecto del origen de esos fondos, la mayoría del Tribunal Oral que intervino en esta causa consideró que provenían de la evasión fiscal e impositiva, a través del uso de facturas truchas. La minoría del Tribunal, en cambio, consideró que el dinero provenía del direccionamiento de contratos de obra pública en favor de Lázaro Báez, investigado también en la causa “Vialidad”.
De todas formas, existen diferencias significativas entre ambas causas, ya que, en primer lugar, en Vialidad las condenas fueron por administración fraudulenta en perjuicio del Estado; y ,en segundo lugar, porqueque en la causa de “La Rosadita”, los condenados por el delito de lavado son todos particulares, y no fueron condenados funcionarios públicos.
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