
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por UGT Andalucía por la condena que le obligaba al reintegro de 8.796.777 euros a la Junta de Andalucía, en relación con presuntas irregularidades en subvenciones para la formación de desempleados, por lo que obliga a la organización al pago de algo más de 6,6 millones como principal y más de 2,1 millones en concepto de intereses de demora.
Según la sentencia, fechada el pasado 13 de octubre y consultada por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en relación con una controversia que busca determinar si son subvencionables los gastos de personal en lo que excede los mínimos legales o establecidos en el convenio colectivo.
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Cabe mencionar que en una sentencia fechada el pasado 5 de octubre el Supremo resolvía una cuestión similar, al obligar al UGT-A al reintegro de 18.319.183,71 euros a la Junta de Andalucía por presuntas irregularidades en subvenciones para la formación de desempleados.
Entonces ya respaldaba al TSJA, que consideró que "el plus de retribución abonado voluntariamente por la empresa, por encima de lo previsto en el convenio, no puede tener la consideración de gasto que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada ni es un gasto que resulte estrictamente necesario para la realización de la actividad subvencionada".
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De hecho, el Alto Tribunal hace referencia ahora en su argumentación a esta conclusión y mantiene, como ya hizo entonces, que "las mejoras pactadas individualmente con los trabajadores deben sufragarse con fondos propios de la entidad beneficiaria, pues su abono con cargo a la subvención supondría destinar fondos públicos a financiar estas mejoras".
"La coincidencia entre la cuestión resuelta en nuestra sentencia de 5 de octubre y la que ahora se plantea determina que sigamos la doctrina establecida en aquella resolución", indica, misma vez que subraya que en ambos asuntos la Sala excluye de la financiación con fondos públicos aquellas mejoras voluntarias de las retribuciones por encima de los mínimos legales o convencionales, "aunque no sean desproporcionadas con arreglo al valor de mercado".
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Por todo ello, declara que no hay lugar al recurso de casación de UGT-A y rechaza que puedan ser declarados como subvencionables las retribuciones que excedan los mínimos legales o convencionales.
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