
El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido mantener la suspensión de la derogación de la Ley de Memoria y Reconocimiento Democráticos de Baleares, que el Parlament aprobó el marzo con los votos del PP y Vox, a la espera de adoptar una decisión definitiva sobre su constitucionalidad.
El pleno del tribunal, según un auto fechado el pasado 20 de octubre y consultado por Europa Press, sí que ha decidido levantar la suspensión de un artículo y una disposición transitoria que, sin embargo, no afectan al fondo de la ley.
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El TC acordó la suspensión cautelar de la derogación de la ley balear de memoria después de que el Gobierno central interpusiera un recurso de inconstitucionalidad contra la decisión del Parlament.
Una medida temporal que, después de que tanto la Cámara autonómica como la Abogacía de Baleares solicitaran su levantamiento, ahora ha ratificado y que se mantendrá hasta que se adopte una decisión definitiva sobre la posible inconstitucionalidad de la derogación. Fuentes jurídicas del PSIB han estimado que la sentencia podría salir dentro de dos años, aproximadamente.
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En su recurso, el Ejecutivo planteaba que la derogación podría ser contraria a los artículos 15 y 10.1 de la Constitución por la derogación del estatuto jurídico de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos. También alegaba que la norma vulneraría los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
El Constitucional, en su auto, considera que el Gobierno ha expuesto "de manera amplia" las razones por las que el levantamiento de la suspensión "causaría daños irreparables" tanto en la protección de la dignidad de las víctimas como en el deber de colaboración impuesto por la normativa estatal.
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Los argumentos aportados por la Abogacía del Estado, prosigue, son similares a los que ya valieron para tomar decisiones similares respecto a las derogaciones de las leyes de memoria de Cantabria o la Comunidad Valenciana.
Por contra, sostiene que de las alegaciones formuladas por el Parlament y el Govern "no se desprenden razones que se opongan al mantenimiento de la suspensión inicialmente acordada".
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El auto va sucedido de tres votos particulares firmados por cinco magistrados diferentes. Uno corresponde a Ricardo Enríquez, otro a Enrique Arnaldo y Concepción Espejel y un último a César Tolosa y José María Macías.
Los tres, a grandes rasgos, se oponen a la decisión adoptada por el pleno y defienden que se debería haber acordado el alzamiento de la suspensión respecto de todos los preceptos impugnados y no solo de los dos anteriormente mencionados.
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