Justicia belga anula embargo de Blasket contra España al declarar ilegal ejecución de laudos por renovables

28/06/2013 Energía eólica
POLITICA ARAGÓN ECONOMIA ESPAÑA EUROPA
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La Justicia belga ha anulado la autorización de embargo concedida al fondo estadounidense Blasket Renewable Investments contra bienes de España adeudados por Eurocontrol a Enaire, ordenando la liberación inmediata a las arcas públicas españolas de un total de 75,759 millones de euros depositados en garantía.

En su fallo, fechado el pasado 20 de octubre, el Tribunal de Primera Instancia de lengua neerlandesa de Bruselas, tumba la pretensión de Blasket -sucesora legal de las firmas RREEF Jersey y RREEF Luxemburgo- de cobrar las indemnizaciones derivadas de un laudo arbitral dictado por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), organismo dependiente del Banco Mundial, tras el recorte de las primas a las energías renovables.

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Así, revoca la autorización de embargo concedida en junio de 2025, declara ilícito el embargo posteriormente practicado y ordena esa liberación a favor del Reino de España de los fondos consignados por importe de 75,759 millones de euros, junto con los intereses devengados. Asimismo, condena en costas a Blasket y declara la ejecutividad provisional de la resolución pese a una eventual apelación.

En su sentencia, el tribunal belga concluye que el cobro forzoso de la indemnización "infringe el Derecho de la Unión Europea" e invoca la doctrina asentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en jurisprudencia clave como los asuntos 'Achmea', 'Komstroy' y 'Micula', recordando que los arbitrajes inversor-Estado en ámbito intracomunitario son incompatibles con el ordenamiento jurídico de la UE.

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En este sentido, el fallo subraya que "el juez de embargos considera que no puede autorizar la ejecución efectiva de dicho laudo, incluso cuando este sea ejecutable en virtud del artículo 54 del Convenio del Ciadi".

Asimismo, considera que "el cobro efectivo de la indemnización establecida en el laudo arbitral infringe el Derecho de la Unión Europea".

Además, el tribunal valora que pretender fundamentar la ejecución únicamente en favor de la entidad británica RREEF Jersey para esquivar el ámbito comunitario representa una "ficción jurídica".

Igualmente, sobre este punto, afirma que la ejecución en su nombre por el importe total "da lugar, en cualquier caso, al menos a una infracción indirecta del Derecho de la Unión Europea, ya que esta reclamación también le corresponde a RREEF Luxemburgo".

Adicionalmente, el fallo se alinea con la Comisión Europea -que intervino en la causa en calidad de 'amicus curiae'- al advertir de que el abono de estas indemnizaciones sin el visto bueno de Bruselas vulnera las normas comunitarias en materia de ayudas de Estado.

Por ello, el tribunal concluye que, "a la vista de la notificación del laudo arbitral, y a la espera de una decisión definitiva de la Comisión Europea, no podrá llevarse a cabo en Bélgica ninguna ejecución para el cobro de la deuda contraída por España".

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