Condenada la Comunidad de Madrid por discriminar a una mujer de 72 años en el acceso a una residencia

15/06/2026 Fachada de los Juzgados de Plaza de Castilla, a 15 de junio de 2026, en Madrid (España). El juez Juan Carlos Peinado ha citado este lunes a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a una audiencia preliminar a la que tiene "obligación de comparecer" y a la que también han sido convocados su asesora Cristina Álvarez y el empresario Juan Carlos Barrabés, los otros dos investigados en el 'caso Begoña Gómez'.
POLITICA 
Matias Chiofalo - Europa Press
15/06/2026 Fachada de los Juzgados de Plaza de Castilla, a 15 de junio de 2026, en Madrid (España). El juez Juan Carlos Peinado ha citado este lunes a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a una audiencia preliminar a la que tiene "obligación de comparecer" y a la que también han sido convocados su asesora Cristina Álvarez y el empresario Juan Carlos Barrabés, los otros dos investigados en el 'caso Begoña Gómez'. POLITICA Matias Chiofalo - Europa Press
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Un juzgado de Madrid ha condenado a la Comunidad de Madrid por vulnerar el derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación por razón de edad y discapacidad de una mujer de 72 años en el acceso a una residencia especializada para personas con discapacidad intelectual.

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, impone a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales una indemnización de 10.000 euros por daños morales y ordena revisar su expediente para que se realice una nueva valoración individualizada de sus necesidades asistenciales.

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La resolución, dictada el 14 de septiembre por la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Madrid, estima parcialmente la demanda presentada contra la Administración autonómica y declara nulas las resoluciones administrativas de 5 de febrero y 21 de abril de 2026, al considerar que vulneraron el artículo 14 de la Constitución.

La mujer tiene reconocido un 72% de discapacidad y un grado II de dependencia. Cuenta con una prolongada trayectoria de atención en recursos especializados para personas con discapacidad intelectual y reside desde abril de 2025 en una plaza privada de un centro especializado en personas con discapacidad intelectual y envejecimiento prematuro.

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El conflicto surgió después de que la Comunidad de Madrid, tras recibir su expediente de dependencia procedente de Castilla y León, reconociera como modalidad de atención una prestación económica vinculada al servicio residencial (PEVS), sin resolver de forma suficientemente individualizada su solicitud de acceso a una plaza especializada.

FALTA DE VALORACIÓN INDIVIDUALIZADA

En su sentencia, la magistrada concluye que la Administración no justificó de manera objetiva y suficientemente probada por qué descartaba el recurso residencial especializado solicitado. La resolución administrativa se limitó a establecer la prestación económica como modalidad de intervención, sin explicar de forma concreta por qué era la opción adecuada para esta mujer ni por qué no procedía el servicio especializado que reclamaba.

El juzgado también señala que el expediente administrativo no incorporaba inicialmente todos los antecedentes relevantes de Castilla y León, entre ellos varios planes individuales de atención (PIA) anteriores. La documentación completa fue remitida en mayo de 2026, después de que el representante legal de la mujer la solicitara.

Además, la sentencia destaca que la Administración tardó más de lo previsto legalmente en revisar el programa individual de atención tras el traslado del expediente entre comunidades autónomas. Aunque precisa que ese retraso no determina por sí solo la existencia de discriminación, lo considera un elemento adicional del contexto de vulnerabilidad de la demandante.

La magistrada aprecia indicios suficientes de que la edad pudo influir en el itinerario asistencial asignado a la mujer, entre otros motivos por la existencia de formularios diferenciados para el acceso a recursos destinados a personas con discapacidad y a personas mayores. La Administración, por su parte, no aportó una justificación individualizada suficiente para desvirtuar esos indicios.

La resolución recuerda la doctrina de la sentencia del Tribunal Constitucional 3/2018, que ya apreció una vulneración del derecho a la igualdad en un caso relacionado con la exclusión por edad de una persona con discapacidad del acceso a un recurso residencial especializado en la Comunidad de Madrid.

En este sentido, el juzgado subraya que la edad no puede actuar como un criterio automático de exclusión de los recursos especializados cuando las necesidades de la persona requieren una atención específica por razón de su discapacidad.

DEBERÁ REVISAR EL EXPEDIENTE

Como medida de reparación, la sentencia ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a la resolución administrativa de febrero de 2026 para que la Consejería dicte una nueva resolución.

La Administración deberá valorar conjuntamente los antecedentes administrativos relevantes, los planes individuales de atención de la comunidad autónoma de origen, los informes técnicos, sanitarios, psicológicos y sociales, la trayectoria asistencial de la mujer y sus necesidades específicas derivadas de la discapacidad intelectual.

También tendrá que ponderar las circunstancias relevantes para garantizar la continuidad de los apoyos y su estabilidad psicosocial, sin que la edad pueda operar como criterio automático de exclusión.

No obstante, el juzgado no reconoce directamente el derecho de la demandante a obtener una plaza pública ni ordena su inclusión en una lista de espera concreta, al entender que corresponde a la Administración realizar primero esa valoración individualizada.

La sentencia sí concede una indemnización de 10.000 euros por daños morales. Para fijarla, tiene en cuenta la especial vulnerabilidad de la mujer, la concurrencia de edad y discapacidad como factores de discriminación, la incertidumbre sobre la continuidad de sus cuidados y el riesgo de perder su entorno personal y afectivo.

La magistrada destaca que la mujer ha consolidado vínculos personales y afectivos en la residencia actual, donde mantiene una relación de pareja con otro residente. Los informes psicológicos incorporados al procedimiento advierten de que un traslado podría provocar pérdida de estabilidad emocional, desarraigo y ruptura de relaciones significativas.

El juzgado considera que no es necesario que se haya producido efectivamente el traslado o la ruptura de esos vínculos para apreciar un daño moral, puesto que la incertidumbre sobre la continuidad del entorno adecuado ya puede afectar a su estabilidad personal.

Sin embargo, la sentencia desestima la reclamación adicional por los gastos derivados de la estancia en una residencia privada, al considerar que no se ha acreditado que, de no haberse producido la vulneración, la mujer hubiera obtenido necesariamente una plaza pública desde la fecha reclamada ni cuál habría sido su participación económica.

UNA MEDIDA CAUTELAR SIGUE VIGENTE

El procedimiento cuenta además con una medida cautelar dirigida a preservar la continuidad asistencial de la mujer en la residencia actual, atendiendo a su situación de vulnerabilidad y a los posibles perjuicios de difícil reparación que podría ocasionar un traslado.

En una providencia del 8 de octubre, la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Madrid indicó que la medida cautelar continúa vigente mientras se resuelve sobre su mantenimiento, modificación o levantamiento.

El juzgado ordenó dar traslado a la Administración y al Ministerio Fiscal para que presentaran alegaciones en un plazo de cinco días, después de advertir que no constaba que se hubiera dado traslado de la solicitud cautelar a la Administración demandada.

La resolución precisa que el recurso interpuesto por la Administración no suspende los efectos de la medida y que la sentencia, al no ser firme, tampoco determina por sí sola su extinción. Mientras se adopta una nueva decisión judicial, debe preservarse la continuidad asistencial de la demandante.

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