El TSJMU confirma ocho años de cárcel por agredir a un hombre tras insultarlo por su orientación sexual

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El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha confirmado la condena a ocho años de prisión impuesta a un hombre por un delito de lesiones tras agredir a otro en un bar después de dirigirle insultos relativos a su orientación sexual y propinarle un puñetazo en el ojo y varias patadas.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJMU ha desestimado íntegramente el recurso presentado por el acusado contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, que además de la pena de prisión le condenó a indemnizar a la víctima con 60.707,95 euros por las lesiones y secuelas y al Servicio Murciano de Salud con 7.106,38 euros por los gastos sanitarios ocasionados.

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Los hechos se produjeron en junio de 2020. Según el relato declarado probado, el acusado comenzó a dirigirse a la víctima con expresiones como "maricón" y "maricón de mierda" y, posteriormente, le propinó un puñetazo en el ojo derecho, en el que llevaba implantada una lente intraocular tras una operación de cataratas. El impacto provocó que la lente se clavara contra el propio ojo, según ha informado el TSJMU.

Tras caer al suelo, el acusado continuó propinándole patadas en las costillas y el cuello hasta que otras personas presentes intervinieron. Como consecuencia de la agresión, la víctima sufrió graves lesiones oculares que precisaron tratamiento médico y quirúrgico y tardaron 179 días en curar. Como secuela, la sentencia recoge una visión "prácticamente nula" en el ojo afectado.

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El TSJMU rechaza los distintos motivos planteados por la defensa, entre ellos la vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, de la presunción de inocencia y del principio acusatorio, además de los relativos a la valoración de la prueba, la relación de causalidad de las lesiones, su calificación jurídica y la aplicación de atenuantes.

Sobre la prueba de cargo, la Sala ratifica la valoración realizada por la Audiencia y recuerda que la declaración de la víctima puede constituir prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. En este caso, destaca también la existencia de elementos de corroboración, entre ellos la presencia reconocida por el propio acusado en el establecimiento, la declaración del agente de Policía que intervino y la documentación médica, que acredita lesiones "consistentes con el tipo de agresión descrita por el lesionado".

La Sala confirma igualmente que las lesiones deben calificarse conforme al artículo 149.1 del Código Penal y recuerda "la unánime consideración en la jurisprudencia de cada uno de los ojos como miembro principal". Así, considera adecuada la aplicación del tipo agravado por "la inutilidad funcional derivada del resultado lesivo constatado", concretada en una "visión prácticamente nula en el ojo derecho".

Uno de los motivos del recurso cuestionaba que la Audiencia hubiera tenido en cuenta el móvil homófobo al fijar la pena en ocho años, pese a que no se había aplicado formalmente una agravante por discriminación. El TSJMU descarta que ello vulnere el principio acusatorio y explica que la incorporación al relato probado de las expresiones dirigidas a la víctima constituye "una legítima adición de elementos episódicos" que concretan los insultos ya incluidos en la acusación, sin alterar la calificación jurídica ni introducir una agravante no solicitada.

La resolución concluye que la Audiencia podía tener en cuenta esas circunstancias para individualizar la pena dentro de los límites legalmente previstos. En concreto, confirma la valoración de la mayor gravedad de los hechos porque "no estamos ante una discusión o pelea por un conflicto puntual, sino un ataque unilateral y caprichoso contra la identidad misma de la persona, de su sexualidad, lo que lo convierte en un acto más injusto, cruel y degradante".

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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