Un juzgado de Vigo reconoce como accidente de trabajo la baja de una empleada de hogar tras sufrir violencia sexual

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El Juzgado de lo Social número 7 de Vigo ha estimado la demanda presentada por una trabajadora del servicio de ayuda en el hogar (SAF) de una localidad del sur de Pontevedra, reconociendo que la baja por incapacidad temporal que padeció tras sufrir un episodio de violencia sexual tiene la consideración de accidente de trabajo.

Según los hechos probados que recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la trabajadora comunicó a la empresa y al Ayuntamiento haber sufrido acoso sexual durante la prestación de un servicio, después de haber sido tocada en varias ocasiones por la persona a la que cuidaba.

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Sin embargo, la empresa no activó el protocolo de acoso, indica el fallo judicial. La mujer acudió al médico y cogió baja por incapacidad temporal por contingencias comunes con diagnóstico "depresión/trastornos depresivos". No obstante, el juzgado considera acreditado el vínculo entre lo ocurrido en el ámbito laboral y la baja médica iniciada ese mismo día.

Por ello, declara que esta baja es derivada de un accidente de trabajo, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a Ibermutua Gallega, además de a la empresa concesionaria y al propio Ayuntamiento al cumplimiento de sus consecuencias.

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Tras conocerse esta resolución, la CIG ha reclamado que este tipo de situaciones tengan precisamente consideración de accidentes laborales.

En un comunicado, el sindicato ha subrayado que ya había presentado anteriormente denuncia en Inspección de Trabajo por estos hechos, constatando la autoridad laboral que existían antecedentes de episodios cualificados en los partes de trabajo como "violentos", sin que se produjese una revisión de la evaluación de riesgos ni se adoptasen medidas preventivas.

La propia inspección propuso una sanción administrativa de más de 24.500 euros a la empresa por incumplimientos en materia preventiva.

Para el secretario de Organización de la CIG-Servizos, Pedro Pérez, esta resolución debe servir como "llamada de atención" sobre las condiciones en las que se presta el SAF. "Reclamamos que la sentencia no quede en una respuesta judicial a un caso concreto, sino que impulse cambios reales en la organización y la prevención del servicio", ha reivindicado.

PLIEGOS EN BURELA

Por otro lado, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia ha estimado el recurso interpuesto por Comisiones Obreras y ha obligado a corregir los pliegos de la licitación de la ayuda en el hogar de la localidad lucense de Burela.

En su resolución, el tribunal pide que se desarrollen los costes salariales para comprobar que se ajustan a lo estipulado en el convenio colectivo.

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