Las empresas deberán informar de los algoritmos que usen para fijar salarios o jornadas

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Madrid, 8 sep (EFE).- Las empresas estarán obligadas a informar a los trabajadores de los sistemas algorítmicos que utilicen para determinar sus condiciones de trabajo, entre ellas, la asignación de tareas, turnos, salario o promoción, así como la extinción del contrato.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto que traspone la directiva sobre condiciones transparentes y que recoge el derecho de los trabajadores a recibir información detallada de su salario, jornada o previsibilidad de tiempo de trabajo.

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Una vez aprobada la norma, las empresas deberán detallar esa información a cada trabajador que contraten, mientras que el resto de la plantilla tendrá que solicitarlo previamente y deberá recibir la información en el plazo de un mes.

Lo que sí estarán obligadas a hacer es comunicar a cualquier miembro de su plantilla por escrito los cambios en sus condiciones laborales cada vez que se produzcan.

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Según ha destacado la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, la norma supone dar "un paso más en la lucha contra la precariedad".

El real decreto establece que todos los trabajadores podrán solicitar a sus empresas, siempre que sus contratos no lo faciliten ya, información salarial, concretando su salario base, complementos, dietas, periodicidad, método de pago, así como el cálculo a realizar para saber complementos variables, como los bonus.

Esa información deberá incluir también la jornada de trabajo, con toda la previsibilidad del tiempo de trabajo, así como cualquier modificación sustancial que pudiera producirse, y el tiempo de cuidado, dedicado a la conciliación y corresponsabilidad.

Díaz ha incidido en que entra a clarificar todos los aspectos relacionados con un contrato y ayudará a atajar los fraudes sobre el uso del periodo de prueba.

En este punto, ha apuntado que el 75 % de las empresas que se han revisado en relación con el periodo de prueba ha cometido irregularidades en este tema.

Así, la norma establece que los nuevos trabajadores deberán recibir información sobre la duración concreta del periodo de prueba, ya se encuentre dentro del límite de seis meses previsto legalmente o se trate de un periodo superior fijado por convenio colectivo.

Esta duración superior a los seis meses sólo podrá producirse en los casos justificados por la naturaleza del empleo, por el interés de la persona trabajadora o, por la necesidad de realizar la evaluación de la idoneidad de la persona trabajadora en caso de suspensión de la relación laboral.

Además, la información relativa a las obligaciones respectivas de la empresa y de la persona trabajadora de realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

Y, en cualquier caso, el convenio colectivo deberá recoger claramente en qué casos o situaciones está permitida esa extensión del periodo de prueba por encima de los seis meses.

La norma, que previsiblemente entrará en vigor en 20 días, recoge que toda la información debe trasladarse de una manera accesible y adecuada a las personas con discapacidad que formen parte de la plantilla de la empresa.

Además, incluye tres supuestos específicos con regulación propia, como son las personas contratadas para realizar su trabajo en el extranjero, a las que se les deberá comunicar por escrito, por ejemplo, en qué moneda van a ser remuneradas.

También los trabajadores de la pesca o de la marina mercante, a los que se les refuerza la información sobre los periodos de descanso o, en el caso de los segundos, las condiciones a aplicar, por ejemplo, en caso de repatriación por un accidente.

El Gobierno debería haber trasladado la directiva europea a la normativa española antes del 1 de agosto de 2022, algo que ha motivado el inicio de un expediente sancionador cuyo resultado desde el Ministerio creen que podría atenuarse con la presente normativa. EFE

(Foto)(Vídeo)

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