Bilbao, 4 sep (EFE).- El magistrado del caso ha acordado el archivo de la causa abierta por el derribo del palacete 'Irurak Bat' de Getxo, en el que figuraban como investigadas diez personas, entre ellas tres exediles del PNV de esta localidad vizcaína.
El juzgado número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Getxo ha considerado que no hubo delito contra el patrimonio histórico ni prevaricación en el derribo del palacete, en un auto que puede ser recurrido ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.
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El magistrado ha tenido en cuenta una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) sobre una solicitud de derribo de otro edificio en esa localidad.
El Partido Popular, que actúa como acusación popular en el caso, había argumentado que esta sentencia del TSJPV "no desvirtúa los anteriores informes periciales y documentales" que constataban que el palacete estaba considerado como "bien de protección básica" por su valor patrimonial.
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En esa resolución, el TSJPV concluyó que la entrada en vigor de la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco no produjo la conversión automática de los edificios sometidos a custodia municipal en bienes culturales de protección básica.
El TSJPV también indicaba que entender lo contrario supondría atribuir retroactivamente a aquellos inmuebles un grado de protección superior al previsto por el planeamiento municipal.
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El magistrado considera que esta conclusión es "directamente aplicable" al inmueble 'Irurak Bat', ya que dicho edificio no se encontraba inscrito en el registro del Patrimonio Cultural Vasco ni en el de Bienes Culturales de Protección Básica, sino que aparecía únicamente incluido en el PGOU de Getxo como edificio sometido a custodia municipal, y por eso se le atribuía carácter de bien sometido a protección básica.
Según el magistrado, si en el momento del derribo el palacete no ostentaba la condición de bien cultural de protección básica, sino de bien sometido a custodia municipal, y su derribo "constituía una actuación admitida por la normativa urbanística aplicable, desaparece el presupuesto normativo imprescindible para apreciar la concurrencia del tipo delictivo urbanístico".
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Lo mismo sucede respecto del delito de prevaricación investigado, ya que "si el derribo del inmueble se encontraba jurídicamente permitido, no puede reputarse penalmente injusta la actuación administrativa dirigida a posibilitar un acto que el ordenamiento no prohibía”, asegura. EFE
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