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¿Repatriar a los menores de Ceuta? Solo si se demuestra que es lo mejor para ellos

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Laura López

Madrid, 7 ago (EFE).- Repatriar a su país de origen a los menores migrantes no acompañados que permanecen en Ceuta tras la entrada el pasado jueves de 72.000 personas a la ciudad autónoma es algo que solo se puede hacer si se demuestra, a través de un estudio individualizado, que realmente eso es lo mejor para él.

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Algunos sectores como Vox y voces del PP han defendido que España debe devolver a su país de origen a estos niños, niñas y adolescentes y Marruecos se mostró ayer dispuesto a acogerlos si el país levanta "los obstáculos judiciales y administrativos que impiden hacerlo".

La repatriación es posible, y el ordenamiento jurídico español así lo contempla, pero su aplicación exige una serie de garantías basadas en el interés superior del menor, que hace que en la práctica estas devoluciones casi nunca se lleven a cabo.

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En primer lugar, las devoluciones automáticas y colectivas de menores migrantes son contrarias al ordenamiento jurídico español.

De hecho, el Tribunal Supremo sentenció que la devolución de menores a Marruecos que se ejecutó tras la crisis migratoria en 2021 fue ilegal, por la "absoluta inobservancia" de las garantías que establece la ley de extranjería, como realizar un estudio caso por caso de las circunstancias individuales de cada joven.

Garantías que han de respetarse incluso a pesar de que exista un acuerdo como el alcanzado con Marruecos en 2007 para la vuelta concertada de los menores, algo en lo que se había escudado el Gobierno.

El artículo 35.2 de la ley de extranjería establece que las comunidades autónomas, en quien recae la tutela de los menores migrantes no acompañados que llegan a España, pueden establecer acuerdos con los países de origen para procurar que su atención se realice en su entorno de procedencia.

Esta herramienta se basa en que, según la Convención de los Derechos del Niño, lo mejor para un menor de edad es estar con su familia, y por eso esta es la primera opción que hay que valorar cuando se atiende a un niño o adolescente que llega solo a España.

Pero aunque este mecanismo está previsto en la ley a través de la reagrupación familiar, su ejecución es compleja porque exige velar en todo momento por el interés superior del menor, para lo que es necesario un exhaustivo estudio, caso por caso.

En primer lugar, es fundamental que el menor quiera volver y, entre otros trámites, la Delegación del Gobierno tiene que recabar un informe de las autoridades del país de origen sobre la situación socioeconómica de la familia para comprobar que el joven va a ser bien atendido en el caso de su retorno.

Además, dentro del procedimiento, el joven tiene derecho a ser escuchado, a tener un abogado y a recurrir ante un juez si no está de acuerdo con la decisión.

La ley también contempla como otra opción la puesta a disposición del menor ante los servicios de protección del país de origen, pero esto de nuevo exigiría justificar que el joven estaría mejor atendido en la red de acogida del país de origen que en el de España.

La última memoria de la Fiscalía General del Estado, relativa a 2024, hace referencia a tan solo ocho casos de repatriación de menores de acuerdo a la legislación nacional e internacional vigente: cuatro jóvenes de Colombia, tres de Rumanía y uno de Francia. Sobre 2023, recoge un solo caso; en 2022, dos; y en 2021, ninguno.

En el caso de que se concluya que esta elección no es lo mejor para él, la tutela permanece con la comunidad autónoma al que ha llegado el joven, en este caso Ceuta.

Desde marzo de 2025, está vigente la reforma del artículo 35 de la ley de extranjería, que establece un mecanismo de reubicación de los niños y adolescentes que llegan a comunidades con alta presión migratoria, como Ceuta, hacia los sistemas de protección de otras comunidades autónomas, una solución a la que se han opuesto frontalmente las autonomías gobernadas por PP y Vox. EFE

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