El Supremo rechaza que la sentencia de Ábalos vulnere derechos de Isabel Pardo de Vera

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Madrid, 23 jul (EFE).- El Tribunal Supremo ha rechazado admitir a trámite el incidente de nulidad presentado por la expresidenta de Adif Isabel Pardo de Vera contra la sentencia que condenó al exministro José Luis Ábalos, en el que denunciaba una vulneración de su derecho a la presunción de inocencia como investigada en la Audiencia Nacional.

La Sala que condenó al exministro y exdirigente socialista a 24 años de cárcel por mordidas en contratos de mascarillas en pandemia, entre otros asuntos, ha adoptado esta decisión en una providencia conocida este jueves.

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La defensa de Pardo de Vera alegaba una vulneración del derecho a la presunción de inocencia o a la defensa, entre otros, al considerar que la sentencia contenía afirmaciones relativas a la expresidenta de Adif, que está investigada en la Audiencia Nacional por la contratación en dos empresas públicas de Jéssica Rodríguez, expareja de Ábalos, sin que acudiera a trabajar.

El Supremo aludió en su sentencia al "decisivo impulso que, desde responsables de Adif, en cumplimiento del plan trazado por los acusados en connivencia con terceros no juzgados, se dio a la contratación de Jessica Rodríguez en Ineco".

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Y recordó los mensajes intercambiados entre Pardo de Vera y el exasesor ministerial Koldo García -condenado a 19 años y ocho meses-, que constatan "con extremada claridad que el plan trazado abarcaba que Jessica Rodríguez siguiera contratada por alguna empresa pública vinculada a Adif o al Ministerio de Transportes a la finalización del contrato en Ineco".

Pardo de Vera considera que afirmaciones como estas podrían ser utilizadas en su contra en la Audiencia Nacional pues "prejuzgan su intervención", si bien para el Supremo "no ha lugar a la admisión a trámite del incidente planteado" porque la expresidenta de Adif no ha sido parte en esta causa.

Dice el Supremo que las afirmaciones de la sentencia se circunscriben a la valoración de su declaración como testigo en el juicio, junto a otras pruebas, "en relación exclusivamente con los hechos enjuiciados en el presente procedimiento, con todas las garantías".

En su providencia, la Sala también rechaza otras peticiones, como la que formuló la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE), que solicitó mantener su escrito de acusación al no estar de acuerdo con el que presentó el PP en coordinación con las acusaciones populares personadas.

O el del empresario Manuel Contreras, dueño de la empresa AZVI, que volvió a solicitar licencia para querellarse contra el comisionista Víctor de Aldama -condenado a 4 años y medio por su colaboración con la Justicia- al considerar que mintió al atribuirle el pago de una comisión como contraprestación para la adjudicación de una obra. EFE

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