València, 21 jul (EFE).- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sentencia del pasado 2 de marzo por la que la Audiencia de Valencia condenó a 28 años de prisión a un joven por el asesinato de un canónigo emérito de la Catedral de València.
Los magistrados del Alto Tribunal autonómico han rechazado todos los motivos del recurso de apelación formulado por la defensa del penado, que alegaba vulneración de derechos fundamentales y del derecho a la presunción de inocencia y solicitaba la repetición del juicio con jurado popular, ha informado el TSJCV.
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Según dictaminó un jurado popular y sentenció la Audiencia valenciana, el ahora condenado, en compañía de otra persona no identificada, acudió la noche del 21 de enero de 2024 al domicilio de la víctima, de 79 años.
Una vez en la vivienda, ubicada en pleno centro histórico y a escasos metros de la Catedral, ese individuo desconocido mató por asfixia al septuagenario sin darle oportunidad de defenderse y se apoderó de su teléfono móvil, de una tarjeta de crédito y otra de un establecimiento comercial, objetos que entregó al condenado, de origen peruano.
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Este último actuó en todo momento de acuerdo con la persona no identificada y en ejecución de un plan previamente establecido para acabar con la vida del perjudicado y apoderarse de sus objetos de valor.
Con una de las tarjetas, el penado sacó dinero en efectivo e hizo compras por un valor superior a los 2.300 euros. Una parte del dinero se lo entregó al autor material del asesinato; con la otra tarjeta, a su vez, realizó compras por importe de 375 euros.
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El único acusado fue condenado a veinte años de prisión por un delito de asesinato, cinco años de prisión por un delito de robo con violencia y tres más por un delito continuado de estafa.
Según las averiguaciones policiales y el relato de vecinos y el conserje del edificio, el canónigo supuestamente solía mantener relaciones sexuales con varones a cambio de dinero.
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La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV ha rechazado ahora en una sentencia de apelación la petición de la defensa de declarar la nulidad de la entrada y registro practicada por la Policía en la habitación del hostal donde se hospedaba su cliente y en la que fueron incautados el móvil y las dos tarjetas del fallecido.
Los magistrados señalan que la defensa no planteó esa petición de nulidad en el momento procesal oportuno, mediante su inclusión en el escrito de calificación provisional, para que fuera resuelta conforme a lo que establece la ley del jurado con anterioridad al inicio del juicio, en el trámite de cuestiones previas, sino que lo hizo en fase de informes.
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Igualmente, rechazan que fuese vulnerado el derecho del acusado a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable o a utilizar los medios de prueba pertinentes para defenderse. EFE
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