
El Tribunal Supremo ha declarado abusivo que las entidades bancarias impongan seguros de vida de prima única vinculados a hipotecas, según una sentencia dictada en junio a la que ha tenido acceso Europa Press.
La sentencia resuelve un recurso de casación que había interpuesto un cliente del Banco Popular (posteriormente absorbido por Banco Santander). Al cliente le habían dado la razón en primera instancia, aunque en segunda instancia habían absuelto al banco.
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El cliente suscribió en 2017 un contrató de préstamo hipotecario con 40 años de vencimiento y un capital suscrito de 151.547,62 euros. Sin embargo, dentro de ese capital se incluía una prima única de 24.467,62 euros para satisfacer un seguro de vida que cubriera la devolución del crédito en caso de fallecimiento.
El tomador del seguro fue el propio Banco Popular y la entidad aseguradora fue la 'joint venture' que mantenía dicho banco con Allianz.
El Supremo considera que la cláusula no era transparente, porque la escritura del préstamo hipotecario no contiene ninguna mención al contrato de seguro de vida. El producto asegurador sí aparece mencionado en la oferta vinculante y en la documentación anexa.
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Además, se debería de haber tenido en cuenta la prima dentro del coste total del crédito. "La cláusula no solo no es transparente, sino que también es abusiva, por el grave desequilibrio que supone para el consumidor, al no poder conocer por completo la TAE y, por ende, el coste real de la financiación que asume", ha afirmado el Supremo.
"Tras una aparente orden de transferencia, se oculta un gasto financiero relevante que resulta de una condición financiera prevista en la oferta vinculante", ha ahondado la Sala de lo Civil, recordando que la prima suponía más del 16% del capital del préstamo.
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El Alto Tribunal ha recordado que la prestación del consentimiento a una cláusula predispuesta debe calificarse como impuesta cuando el consumidor no puede influir en su supresión o en su contenido, de tal forma que, o se adhiere y consiente contratar con dicha cláusula, o debe renunciar a contratar. Además, ha concluido "sin género de duda" que el banco "impuso al consumidor el aseguramiento con una entidad aseguradora de su grupo y con una elevada prima única".
En la sentencia se abunda en la normativa europea, que establece que no deben permitirse las prácticas de venta vinculada, salvo contadas excepciones. Aunque está permitido que los prestamistas exijan un seguro para garantizar el reembolso, se debe permitir a los clientes elegir la aseguradora.
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En este caso, la entidad no facilitó la suscripción del seguro con otras entidades distintas y se impuso un seguro con pago de prima única, en lugar de un seguro con prima anual. Esto se produjo "en exclusivo beneficio de la entidad prestamista y su grupo empresarial", ha afirmado el Supremo.
La Sala de lo Civil también ha recordado que, al menos desde 2006, la Dirección General de Seguros había declarado como práctica inadecuada y, en ocasiones, abusiva, la exigencia de contratación de un seguro de vida a prima única por todo el período de vida del préstamo hipotecario, cargándolo al prestatario mediante un incremento del capital prestado.
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SATISFACCIÓN DE LOS MEDIADORES
El Consejo General de Mediadores ha expresado su "satisfacción" por esta sentencia. "La contratación de un seguro debe responder al interés del usuario y el respeto a la ley, no convertirse en una condición impuesta para acceder a una hipoteca", ha afirmado el Consejo.
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Para los mediadores, esta sentencia "aporta la seguridad jurídica que necesitaba el mercado". Además, unifica la doctrina seguida hasta ahora por distintas Audiencias Provinciales y establece un criterio que "contribuirá a reforzar la transparencia y la competencia en beneficio de los consumidores".
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