Valladolid, 21 may (EFE).- La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a once años de prisión a un hombre por un delito continuado de agresión sexual, cometido contra una niña de 12 años, con la que convivió porque era hija de su pareja sentimental.
La sentencia, facilitada este jueves por fuentes del TSJCyL, considera probado que el acusado, nacido en 1975, mantuvo una relación de pareja con la madre de la víctima, una niña que en enero de 2024 tenía 12 años y que vivía en un domicilio con su padrastro - el encausado - su madre, un hermano y la hija mayor del procesado.
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La menor mantenía una relación normal, buena con el acusado, como de padre e hija, y el acusado ejercía su autoridad y supervisión tanto de sus estudios como de las tareas del hogar encomendadas.
Pero en distintas fechas, entre enero de 2024 y mayo del mismo año, aprovechando que en ocasiones se quedaba a solas con la víctima o la llamaba a su habitación, cometió las agresiones sexuales.
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Los hechos fueron ejecutados por el acusado con propósito libidinoso y con la disconformidad de la menor, sostiene la resolución judicial.
La niña contó estos hechos a la orientadora del colegio el día 21 de mayo de 2024 y días más tarde a su madre, quien a acompañó a la menor al centro médico y a la Policía para denunciar lo ocurrido.
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Como consecuencia de estos hechos, la niña recibió apoyo psicológico del programa de apoyo a víctimas de violencia de género, con 18 sesiones.
Presentaba a nivel psicológico ansiedad alta, depresión leve, autoestima baja y áreas de su vida afectadas por lo sucedido.
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Además de la pena de prisión, el tribunal impone al acusado la prohibición de aproximación a la víctima, a su domicilio y a su lugar de estudios y en su caso de trabajo a una distancia inferior a 300 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante un tiempo superior en 5 años al de la duración de la pena de prisión.
Impone también la medida de libertad vigilada por un tiempo de ocho años, para ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, e inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante siete años.
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La sentencia fija para el procesado inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en diez años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta (total 21 años). EFE
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