La Agencia Tributaria ya tramita el 95 % de las devoluciones de IRPF a mutualistas

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Madrid, 8 abr (EFE).- La Agencia Tributaria ya ha tramitado "total o parcialmente" el 95 % de las reclamaciones de devolución de IRPF presentadas por los antiguos mutualistas por los impuestos abonados de más en el periodo 2019-2022.

Según ha detallado este miércoles la directora del Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria, Rosa Prieto, en la presentación de la campaña de la Renta, "ya se ha tramitado todo lo que es automatizable" y, lo que queda, es lo que requiere tramitación manual.

Así, el 95 % de las reclamaciones presentadas a partir de julio del pasado año mediante el formulario de la Agencia para reclamar las devoluciones pendientes se encuentran en tramitación.

Este conflicto parte de una sentencia del Tribunal Supremo que en 2023 dictaminó que los jubilados que cotizaron en las antiguas mutualidades profesionales pueden reducir sus rendimientos del trabajo en la declaración de la renta, con el objetivo de evitar la doble tributación por las aportaciones a las mutualidades que no pudieron deducirse en su momento.

El Ministerio de Hacienda modificó en varias ocasiones el procedimiento de devolución, que todavía está abierto para los ejercicios 2021 y 2022 -las cantidades correspondientes a los ejercicios 2023 y 2024 se abonaron en las correspondientes campañas de la renta-, aunque el procedimiento varía en función de la situación administrativa del pensionista.

Los antiguos mutualistas que presentaron la solicitud de devolución entre el 2 de abril y el 26 de julio de 2025 no tienen que hacer nada, ya que este formulario es suficiente para gestionar las devoluciones de todos los ejercicios pendientes.

Sin embargo, los formularios entregados antes del 22 de diciembre de 2024 quedaron sin efecto, por lo que será necesario presentar uno nuevo, disponible en la página web de la Agencia Tributaria. Para ello, estos contribuyentes tienen de plazo hasta 4 años y 217 días después de la fecha de presentación de la primera solicitud.

En el caso de contribuyentes que todavía no han presentado ningún tipo de solicitud, el plazo para entregar el formulario con efecto en los ejercicios 2021 y 2022 continuará abierto hasta el 2 de febrero de 2027, mientras que si solo se limita al ejercicio 2022 se extiende hasta el 2 de febrero de 2028. EFE