
La Sala de lo Social del TSJPV ha ratificado la legalidad de las huelgas convocadas por ELA en 2025 en el hotel Eurostar Indautxu de Bilbao contra la externalización de las camareras de piso y entiende que no hubo "ni abuso de derecho ni fraude de ley" en el ejercicio de esos paros y tampoco considera que fueran huelgas solidarias o "tapón".
De esta manera confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao que desestimaba la demanda de la empresa que pretendía declarar la "ilegalidad y abusividad" de las huelgas en este establecimiento hotelero, que en octubre de 2025 dejó de pertenecer a la mercantil Servicios Turísticos de Indautxu para pasar a ser titularidad de Orliena Hotels e integrarse en la cadena hotelera Hotusa.
Tras este cambio, se comunicó al comité que se subrogaría todo el personal y que se había considerado proceder a la externalización de los servicios integrales de limpieza de las instalaciones, tanto de zonas comunes como de habitaciones y otras estancias.
Los sindicatos manifestaron su rechazo a esa externalización y ELA convocó a toda la plantilla del hotel a una huelga "por la decisión de externalizar al departamento de cámaras de pisos". Una de las huelgas previstas, el 29 de octubre, finalmente se desconvocó el 31 de ocubre y la empresa alegó que, pese a no haberse producido, le había conllevado pérdidas porque tuvo que reubicar a clientes que iban a ocupar unas 40/50 habitaciones.
Además, se fueron comunicando nuevas convocatorias de huelga para los días 5, 6, 12 y 13 de noviembre, otra más para los días del 14 al 23 de noviembre y otros paros del 24 de noviembre al 10 de diciembre. Finalmente, el 11 de noviembre se produjo la efectiva externalización del servicio de camareras de pisos.
SEGUIMIENTO
En la sentencia se recoge que el seguimiento de la huelga únicamente se produjo por parte de las personas del departamento de pisos, sin que la secundara ningún otro trabajador de plantilla. En total, eran entre ocho o diez huelguistas y la huelga de estas personas paraliza a la plantilla del hotel integrada por 70 trabajadores. La empresa denunció penalmente por un delito de daños.
En la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao se acordó desestimar la demanda de conflicto colectivo promovida por Orliena Hoteles, aunque fue recurrida por la empresa, que pedía declarar la ilegalidad de las huelgas convocadas los días 23 y 31 de octubre, 6 y 17 de noviembre y 2 de diciembre.
La empresa pedía que se considerara ilegal porque algunas de las convocatorias de huelga se dirigieron contra "Servicios Turísticos Indautxu (Hotel Indautxu)" en lugar de contra la nueva empresa empleadora que explota el hotel (Orliena Hotels). Además, también defendía su ilegalidad por la "indebida constitución" del comité de huelga, por su "carácter solidario" y por ser una huelga novatoria.
Junto a ello, argumentaba que se había producido abuso de derecho y fraude de ley en las convocatorias y que eran unas huelgas "estratégicas o tapón" con las que se pretendía paralizar la actividad de la empresa.
En la sentencia, la Sala de lo social del TSJPV rechaza los defectos formales alegados por la empresa, por una parte, porque considera "inocuo" que la convocatoria de huelga se dirigiera a la anterior empresa del hotel porque esa huelga del 29 de octubre se desconvocó.
En relación al otro defecto, que aludía a que el comité de huelga incluía a 13 miembros y no los 12 que se deben ser, la resolución señala que es una "alegación novedosa", que impidió al sindicato demandado una "adecuada defensa" y "fue generadora de indefensión". Además, se da por buena la explicación del sindicato de que, en realidad el décimotercer miembro del comité no ejercía como tal. Asimismo, apunta que la mera existencia de un miembro más dentro del Comité de huelga no convertiría la huelga en ilegal.
La resolución judicial niega la existencia de una huelga novatoria porque los paros convocados "no pretenden alterar el contenido del convenio. Según recoge, el objetivo del sindicato convocante es "claro" y se trata de presionar a la empresa para que la externalización del servicio de camareras de pisos del hotel Indautxu en Bilbao "no tenga lugar". Añade que no se trata de una finalidad contraria a lo previsto en el convenio, ya que el mismo "no impone ni prohíbe la decisión empresarial de externalización, sino que contempla determinadas garantías dentro del proceso de externalización".
En la sentencia se recuerda que el derecho fundamental de huelga es una medida de presión a las empresas, constitucionalmente reconocido y, dentro de estas medidas de presión, tiene "perfecta cabida la de oponerse a una decisión empresarial de externalizar un servicio" y esa posición no implica "ni la derogación ni la revisión del convenio colectivo en vigor".
Por otra parte, asegura que tampoco se está ante una huelga de "mera solidaridad o apoyo", que es aquella en la que los trabajadores "defienden un interés ajeno a su relación contractual". En este caso, se recuerda que la convocatoria de huelga es para toda la plantilla del hotel, aunque finalmente únicamente fue secundada solo por el personal con categoría de camarera de pisos y una delegada.
La resolución afirma que, como se asevera "con acierto" en la sentencia de instancia, el conjunto del personal del hotel tiene un interés profesional en la huelga, aunque la externalización únicamente fuera dirigida al personal de camarera de pisos. "No solo existe un claro caso de solidaridad obrera sino que concurre un claro interés profesional en el conjunto de la plantilla en mantener su unidad, como colectivo dependiente de la misma empresa", añade.
Según la Sala de lo Social, la decisión de externalización implica un desmembramiento en el seno de la empresa, y una minoración de su plantilla con consecuencias laborales de distinta índole. Por tanto, entiende que, frente a la decisión de externalización, "resulta legítima la oposición sindical/trabajadora, desde su propia óptica, y la defensa de sus intereses, por lo que cree que, en ningún caso, se está ante una "huelga ajena o meramente solidaria".
Por otra parte, tampoco considera que es una "huelga neurálgica o tapón" y señala que la huelga se dirigía a todo la plantilla del hotel, por lo que no existe "ninguna reducción artificiosa del colectivo huelguista ni está dirigida a una determinada categoría de trabajadores".
La sentencia añade que el hecho de que las trabajadoras que han secundado la huelga sea el colectivo de camareras de pisos, y no otro, se debe a que ellas son" las directamente afectadas" por la decisión empresarial de externalización, y no constituye "ninguna decisión sindical arbitraria buscada con la única finalidad de paralizar el servicio".
Según precisa, dicha paralización es únicamente consecuencia de la relevancia que en el funcionamiento del hotel tiene este colectivo, "pero ello constituye una consecuencia inherente al legítimo ejercicio de su derecho de huelga, y no a una fraudulenta reducción del personal huelguista buscada con ánimo de interrumpir el proceso productivo".
También afirma la resolución judicial que no existe "ni abuso de derecho ni fraude de Ley" en el ejercicio del derecho de esta huelga que examinamos. "Ninguna prueba existe de que el sindicato demandado haya actuado de manera fraudulenta o abusiva", afirma la resolución, que también incide en que tampoco ha existido por parte del comité de huelga una negativa a cualquier tipo de negociación.
Por todo ello, desestimar el recurso de suplicación de Orliena Hotels y confirma la sentencia dictada por el juzgado de lo Social, contra la que cabe recurso de casación.


