Barcelona, 2 abr (EFE).- A menos de 20 días de que expire el plazo para solicitar la prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler, el Sindicat de Llogateres y la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) redoblan su llamamiento a los inquilinos para aprovechar esta oportunidad y no dejarse influir por los 'lobbies' inmobiliarios.
En el conjunto de España hay 2.687.392 inquilinos cuyos contratos de alquiler vencen en 2026 y 2027, por lo que una buena parte podría beneficiarse de la prórroga de dos o tres años contemplada en el decreto ley del Gobierno que entró en vigor el pasado 22 de marzo.
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La mayoría se encuentra en Madrid, que lidera la clasificación con 623.142 personas entre los dos años (404.090 en este año y 219.052 más en 2027), seguida de Cataluña, con unos 474.800 inquilinos con contratos de alquiler que vencen entre 2026 (300.984) y 2027 (173.830).
En declaraciones a EFE, la portavoz del Sindicat de Llogateres, Carme Arcarazo, ha pedido a los inquilinos "que no se duerman" y "no esperen a final de mes" porque la ventana que tienen para pedir la prórroga es estrecha, de alrededor de un mes, ya que se espera que el decreto decaiga cuando se vote en el Congreso de los Diputados.
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Hasta ahora, el Sindicat de Llogateres ha recibido casi 2.000 peticiones del modelo de burofax que pone a disposición de los inquilinos para que puedan realizar el trámite, y otras 3.200 han llegado de toda España a la web "poderinquilino".
Tanto esta entidad como la PAH, que también facilita modelos de peticiones, recuerdan que los inquilinos deben presentar estos escritos a través de un burofax enviado desde una oficina de Correos.
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El Sindicat de Llogueters ha lanzado además una guía urgente en la que explica a los arrendatarios que su contrato estará prorrogado por dos años o tres (si vive en una zona tensionada), con independencia de lo que responda el propietario o la inmobiliaria.
En declaraciones a EFE, el jurista Pablo Feu ha destacado también que el propietario tiene la obligación de aceptar el derecho a prórroga y que ésta entrará en vigor aunque el arrendador no conteste al burofax de los inquilinos.
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Además, ha descartado que solo pueda pedirse la medida si el arrendador ha notificado antes al inquilino la no renovación del contrato. "Es obligación del propietario aceptarla y no depende de que conteste o no. El inquilino no le está pidiendo nada, solo le está informando de que se acoge a su derecho, y el derecho no se lo da el propietario, sino el decreto ley que no depende de la arbitrariedad de nadie", ha dicho.
Para combatir posibles engaños o desinformaciones, el Sindicat de Llogateres recomienda a los inquilinos desconfiar de las comunicaciones que puedan recibir de los propietarios y no irse de la casa aunque se haya acabado el contrato. "Muchas no son válidas o pueden combatirse", aseguran en la guía.
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El sindicato advierte que "es habitual que el propietario no quiera aceptar estas medidas porque van en contra de sus planes de seguir haciendo negocio con nuestras vidas".
Por su parte, el gerente de la Cámara de Propiedad Urbana de Barcelona, Óscar Gorgues, ha destacado que la norma crea "inseguridad jurídica" y ha augurado un aumento de los litigios en relación con su aplicación.
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En Cataluña, las personas que viven de alquiler en una zona tensionada (el 90 % de la población lo hace) ya tiene la posibilidad de pedir una prórroga extraordinaria de tres años del contrato que el arrendador está obligado a aceptar en aplicación de la Ley de Vivienda de 2023.
Pese a existir esta vía, el Sindicat de Llogateres insta a los inquilinos a pedir los dos tipos de prórrogas para blindarse ante la posibilidad de que algún juzgado no aceptara la que emana de la ley, ante las dudas que ha generado su aplicación en función de la fecha de la firma del contrato.
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En concreto, la prórroga extraordinaria aprobada por el Gobierno dentro del paquete para responder a la guerra de Irán va destinada a todos los contratos con finalización prevista entre el pasado 22 de marzo y el 31 de diciembre de 2027.
Además, el decreto establece una limitación extraordinaria de actualización anual de la renta del 2 % en el caso de que el arrendador sea un gran tenedor. EFE
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