
El tribunal también estableció que, tras cumplir su condena de prisión, el procesado deberá mantener durante seis años un régimen de libertad vigilada y evitar cualquier acercamiento a menos de 500 metros o comunicación con la víctima durante siete años. La sentencia incluye además ocho años de inhabilitación especial para ejercer profesiones u oficios que impliquen contacto habitual y directo con menores, así como el pago de una indemnización de 3.000 euros a la afectada por daños morales. Estos puntos forman parte del acuerdo alcanzado en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo, luego de que el acusado admitiera los hechos, según consignó Europa Press.
Según detalló dicho medio, el acusado, identificado como L.M.P.T., recibió una condena de 3 años y 11 meses de prisión por un delito de utilización de menores con fines pornográficos en su modalidad agravada, puesto que la víctima tenía en el momento de los hechos doce años. Aunque la Fiscalía había solicitado inicialmente ocho años de encarcelamiento, la condena final fue inferior debido al reconocimiento de los hechos por parte del acusado y a la dilación indebida en el procedimiento judicial. El hombre, que contaba con antecedentes por exhibicionismo obsceno a menores desde 2015, ingresará en prisión de manera inmediata.
De acuerdo con Europa Press, los hechos ocurrieron en el año 2019, concretamente a partir del 22 de agosto. El acusado contactó con la menor a través de la red social Instagram, utilizando un perfil asociado a su teléfono móvil. El informe de la Fiscalía indica que L.M.P.T. era consciente de la corta edad de la víctima. No obstante, inició conversaciones con contenido sexual, simulando ser un joven de 19 años para ganarse la confianza de la menor y crear la apariencia de una relación sentimental entre ambos.
El medio Europa Press reportó que durante estas interacciones, el procesado solicitó insistentemente material gráfico de carácter sexual. A través de mensajes manipuladores y persistentes, persuadió a la menor para que le enviara imágenes íntimas. En total, la menor transmitió 34 archivos, en su mayoría fotografías en las que aparecía desnuda, mostrándose el pubis, glúteos, pechos y con desnudos integrales. Las comunicaciones entre el acusado y la víctima se prolongaron hasta el 2 de septiembre de 2019.
En el texto de la acusación, al que hace referencia Europa Press, se describe que la insistencia del acusado se basaba en hacerle creer a la menor que la “relación” se terminaría si no le enviaba las imágenes. En paralelo, el hombre sugería la posibilidad de concretar encuentros presenciales de contenido sexual, aunque ninguno de estos encuentros llegó a realizarse. El intercambio se vio interrumpido cuando la madre de la menor descubrió las conversaciones, momento en el que denunció la situación ante la Guardia Civil, lo que motivó el inicio de las actuaciones judiciales.
La resolución judicial considera la gravedad del delito por haberse dirigido a una persona menor de dieciséis años y por el empleo de estrategias de engaño para obtener material sexual explícito. La condena incluye medidas restrictivas no solo durante el tiempo de prisión, sino también en el periodo posterior, como la inhabilitación profesional y la vigilancia para evitar que el condenado pueda reincidir en su conducta en ámbitos relacionados con menores. Desde Europa Press se informó que la diligencia en la actuación del entorno familiar de la víctima resultó determinante para la pronta denuncia y la investigación por parte de las autoridades.
El acuerdo alcanzado en la Audiencia Provincial refleja también la existencia de circunstancias atenuantes, como el reconocimiento de los hechos por parte del acusado y la demora anómala en el desarrollo del caso. Los jueces valoraron estos elementos al dictar una pena inferior a la inicialmente solicitada por el Ministerio Fiscal. No obstante, la presencia de antecedentes consolidó la decisión de que el ingreso en prisión fuera inmediato y no quedara en suspenso la condena.
Además del tiempo de privación de libertad, la sentencia estipula la imposibilidad de acercarse o comunicarse con la víctima durante un periodo prolongado, de manera física o virtual, y la obligación de compensar económicamente el daño causado a la menor. En cuanto a la inhabilitación especial durante ocho años, Europa Press resaltó que esta abarca actividades profesionales, laborales y recreativas que supongan contacto periódico con menores, evitando así toda ocasión de reincidencia.
Las pesquisas iniciales y la posterior actuación policial dieron lugar a la obtención de pruebas, como el intercambio de mensajes y las imágenes remitidas, facilitadas por la denuncia y la colaboración de la familia de la víctima. Todo ello se incorporó al expediente juzgado en la Audiencia de Toledo, reforzando la gravedad de los hechos comprobados.
La sentencia refleja la aplicación de los protocolos vigentes frente a delitos informáticos contra la infancia y la adolescencia, subrayando la importancia de la prevención en el uso de redes sociales por parte de menores y la implicación de su entorno familiar para detectar conductas de riesgo. Europa Press indica que tanto la condena como las medidas accesorias buscan la protección continuada de la víctima y la prevención de futuros incidentes similares.

