
El tribunal consideró relevante que tanto la víctima como el acusado acreditaban grados significativos de discapacidad, datos que, según argumentó la defensa en su recurso, deberían influir en la valoración de los hechos. Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) rechazó este argumento y confirmó la condena impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a un hombre hallado culpable de agredir sexualmente y retener de forma ilegal a una amiga en Vitoria durante abril de 2023. La sentencia, comunicada por el TSJN y difundida por el mismo tribunal, mantiene la pena de 6 años y 6 meses de prisión para el condenado, desestimando íntegramente el recurso presentado por la defensa, que solicitaba o bien la absolución o, de modo subsidiario, una rebaja de la pena.
De acuerdo con la información publicada por el TSJN, los hechos se remontan a la noche del 14 de abril de 2023, cuando la mujer, con quien el acusado mantenía una relación esporádica de encuentros consentidos, acudió al domicilio de él para pasar el fin de semana. Tanto la víctima como el procesado se conocieron a través de una aplicación de citas en internet y, durante aproximadamente un año, realizaron visitas en Vitoria, ciudad de residencia del condenado, donde mantenían encuentros íntimos. En la ocasión referida, ambos mantuvieron relaciones sexuales consentidas y consumieron pequeñas cantidades de marihuana y cerveza antes de que la mujer se quedara dormida.
La sentencia –que aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo– detalla que la víctima despertó sobresaltada y se percató de que estaba siendo agredida sexualmente por el procesado. La resolución judicial resalta que, pese a los ruegos de la mujer para que la agresión cesara, el condenado no detuvo su conducta, lo que provocó un bloqueo en la víctima, que no pudo evitar la violación. Tras estos hechos, ambos se quedaron dormidos en la vivienda.
Por la mañana, el procesado salió de la casa entre las 10:30 y las 11:00 horas tras recibir una llamada solicitando sus servicios de reparación. Según recoge el TSJN, antes de salir, el hombre cerró la vivienda con llave, sin conocimiento de la mujer, que permanecía dormida y desconocía que iba a quedar encerrada. Tras concluir su encargo laboral, el acusado fue a la casa de su pareja estable, donde permaneció para la comida junto a la madre de ésta, según quedó reflejado en el sumario.
Mientras tanto, la víctima, al despertar, advirtió que no podía abandonar la vivienda. Tras intentar contactar insistentemente por teléfono con el acusado y no conseguir respuesta, contactó con la policía cerca de las 22:00 horas. Cuando los agentes se personaron en el domicilio, apareció el acusado, que negó residir en la vivienda. Según relató el medio, la policía comprobó las llaves que llevaba el hombre y localizó la llave correcta, confirmando que la puerta estaba cerrada con doble vuelta.
El dictamen de la Sala concluye que los hechos acreditados constituyeron un delito de agresión sexual con acceso carnal, sancionado con 3 años y 9 meses de prisión, y un delito de detención ilegal, penado con 2 años y 9 meses, aplicando en ambos la eximente incompleta derivada de una anomalía o alteración psíquica reconocida al procesado desde 2025, con un grado de discapacidad del 70%. La víctima, por su parte, cuenta desde 2019 con un grado de discapacidad del 53%. El tribunal valoró estas circunstancias, pero no las consideró fundamento suficiente para modificar la condena.
A estas penas privativas de libertad, la Sala sumó una inhabilitación de 14 años para comunicarse o aproximarse a menos de 300 metros de la víctima, así como la obligación de cumplir una medida de libertad vigilada durante 5 años después de acabar la condena de prisión. A efectos de responsabilidad civil, el condenado deberá abonar 40.000 euros a la víctima en concepto de indemnización por daño moral.
A lo largo del procedimiento, según consignó el TSJN, la defensa del condenado solicitó la absolución y, subsidiariamente, la reducción de la pena alegando la discapacidad psíquica del procesado y cuestionando la credibilidad de la denunciante. Por su parte, la acusación particular demandó un aumento de la condena, respaldo al que se adhirió la fiscalía.
El fallo consolidado por el Tribunal destaca la consistencia mantenida en el testimonio de la víctima, al considerar que esta presentó una declaración constante en el tiempo respecto a los hechos y al acusado. En palabras recogidas en la resolución: “La persistencia en su declaración es innegable, tanto en lo relativo a los hechos como al autor de los mismos; no ha variado su declaración en ningún momento”. La credibilidad de la denunciante aparece apuntalada, subrayó el tribunal, por el informe médico-forense emitido tras la liberación de la víctima, en el que se documentaron lesiones compatibles con los hechos denunciados.
El TSJN estableció además que el tribunal que juzgó los hechos contó con elementos objetivos suficientes para considerar acreditado el delito de detención ilegal, al verificarse que el encierro de la mujer en la vivienda duró aproximadamente doce horas y fue, según expresa la sentencia, “intencionado e inconsentido”.
La resolución judicial subraya que, desde el inicio, la denunciante sostuvo haber sido víctima de una agresión sexual e insistió en esta versión a lo largo de todas las diligencias y audiencias celebradas. El informe forense, elaborado por las doctoras que asistieron a la mujer tras su liberación por la Ertzaintza, aportó datos periféricos que, sumados al relato de la víctima, permitieron a los magistrados afirmar la veracidad de los hechos juzgados.
La sentencia, según publicó el TSJN, puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo por cualquiera de las partes, por lo que el proceso judicial aún no se ha cerrado de manera definitiva. Mientras tanto, la medida de alejamiento, la libertad vigilada y la indemnización a favor de la víctima se mantienen como parte de la condena ratificada por el tribunal navarro.
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