Condenado a 5 años de prisión por abusar sexualmente de su hija de tres años en Granada durante el régimen de visitas

La máxima instancia judicial andaluza ratifica la sentencia que impone cárcel e inhabilitación al acusado, negando que la menor inventara los hechos y validando el testimonio de peritos y la credibilidad de la víctima según la resolución judicial

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El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) introduce restricciones adicionales al condenado, como la prohibición de comunicarse con la menor y de acercarse a ella a menos de 500 metros durante seis años, además del pago de una indemnización de 6.000 euros por daños morales. Esta resolución mantiene la condena de cinco años de prisión y la inhabilitación para ejercer la patria potestad durante cinco años al hombre que fue hallado culpable de abusar sexualmente de su hija en Granada, hechos que ocurrieron cuando la niña tenía entre tres y cinco años. La noticia principal, según detalló Europa Press, es la confirmación de la sentencia impuesta por la Audiencia de Granada tras la evaluación del recurso presentado por la defensa.

Según publicó Europa Press, los jueces del TSJA ratificaron la valoración probatoria efectuada en primera instancia, teniendo en cuenta los testimonios de los peritos, la declaración de la propia menor y el criterio unánime de los psicólogos que participaron en el juicio. Los hechos se produjeron desde 2019 hasta 2021, periodo en el que el padre aprovechó el régimen de visitas para cometer los abusos "en un número no precisado de ocasiones", según recoge la resolución judicial.

Tal como consignó Europa Press, el recurso presentado por la defensa alegaba una supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado. Según la argumentación recogida en la sentencia, el TSJA descartó esta pretensión apoyándose en la credibilidad del testimonio de la víctima. El tribunal señala que la corta edad y limitado desarrollo intelectual de la niña dificultan la posibilidad de que inventara los hechos, destacando que las manifestaciones de la menor resultaron "espontáneas y no reiterativas", una valoración que también compartieron los psicólogos forenses que prestaron declaración durante el proceso.

El medio Europa Press reportó que la Sala también desechó la hipótesis de la defensa, que insinuó una posible influencia por parte de la madre o el entorno para provocar la declaración de la menor, alegando que se le había instruido para "expulsar" al acusado de su vida. Los magistrados consideraron, en sintonía con las valoraciones de los peritos, que no existen indicios de “aprendizaje forzado” ni de memorización inducida por terceros. Uno de los elementos que el tribunal subrayó como relevante es que la menor, durante la diligencia preconstituida, relató detalles específicos como la recomendación de su padre de "no contar nada porque él podría enterarse a través de un agujero mágico", hecho que la Sala interpretó como un indicio de autenticidad en su declaración.

La sentencia del TSJA desestima en su totalidad el recurso de apelación del condenado y ratifica la decisión de la Audiencia de Granada, incluyendo la calificación de los hechos como un delito continuado de abuso sexual sobre una menor de dieciséis años, sancionable con cinco años de prisión. Además, la resolución establece la inhabilitación del progenitor para ejercer la patria potestad durante cinco años, así como la prohibición de cualquier forma de contacto, directo o indirecto, y el alejamiento de la menor durante seis años.

De acuerdo con Europa Press, el proceso judicial incluyó una sesión de juicio oral en la Sección Primera de la Audiencia de Granada, donde se expusieron pruebas periciales psicológicas y declaraciones de los intervinientes. El tribunal valoró en particular la coherencia y consistencia de las manifestaciones efectuadas por la menor en las pruebas preconstituida, así como la concordancia de los informes de los profesionales que evaluaron la credibilidad de la víctima. Los magistrados pusieron énfasis en que los testimonios periciales descartaban intentos de manipulación, influencia externa o presión de adultos sobre la menor.

El tribunal tuvo en cuenta, según detalló Europa Press, que la víctima era especialmente vulnerable por razón de su corta edad, por lo cual estimaron que su relato tenía un valor singular en la apreciación global de las pruebas. Además, los jueces consideraron la ausencia de contradicciones relevantes en sus declaraciones y la persistencia de los hechos comunicados en diversas etapas del procedimiento judicial.

De acuerdo al fallo consultado por Europa Press, el acusado, que actualmente tiene 47 años, podrá interponer un recurso ante el Tribunal Supremo como siguiente instancia procesal. Mientras tanto, la resolución permanece en vigor y articula un conjunto de medidas de protección para la menor, así como la reparación económica de los daños morales sufridos por la víctima mediante la imposición de una indemnización.

El caso, según recoge Europa Press, se enmarca en la aplicación de la legislación española sobre delitos contra la libertad e indemnidad sexual, donde la valoración de la prueba pericial y el relato de la víctima adquieren trascendencia, especialmente cuando se trata de personas menores de edad. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en este caso, validó la sentencia de primera instancia en todos sus términos e insistió en la credibilidad y el valor probatorio del testimonio de la víctima, desechando las hipótesis alternativas planteadas por la defensa y ratificando el marco de protección a la infancia en los procedimientos jurisdiccionales.