La jueza de la dana rechaza la nulidad de las actuaciones planteada por una acusación que también pedía su recusación

La magistrada del caso reprocha a un letrado por su actitud, desestima sus solicitudes y descarta falta de imparcialidad, argumentando que las pretensiones carecen de base, no producen indefensión y contradicen los principios del proceso judicial

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La petición para que se anularan todas las actuaciones del caso generó respuestas directas sobre el papel y la actitud de quienes intervienen en la investigación. Según publicó el medio, la jueza instructora señaló que resulta llamativo que, al tiempo que una acusación solicita la eliminación total de actuaciones, a través de la procuradora asociada a ese letrado también se haya pedido la extensión del plazo de instrucción, a pesar de que el escrito presentado carecía del nombre y la firma del abogado responsable. Este contraste llevó a la magistrada a requerir aclaraciones que favorezcan el desarrollo del proceso y, de acuerdo con su análisis, la pretensión no busca impulsar el avance del expediente, sino eliminar por completo las actuaciones realizadas hasta la fecha. Estas conclusiones se enmarcan en la respuesta formal al incidente promovido por el abogado y creador de contenido Raúl Gisbert, quien solicitó la nulidad integral y la recusación de la jueza.

Según informó el medio, la jueza de Catarroja que está a cargo de la instrucción sobre la gestión de la dana rechazó la solicitud de nulidad de actuaciones petición del letrado Raúl Gisbert, presentada el 26 de febrero. La decisión quedó recogida en un auto emitido este lunes, donde se desestimaron las pretensiones de la acusación particular y se descartó la recusación de la magistrada, zanjando que el escrito presentado por el abogado denota, en palabras textuales de la instructora, “una absoluta animosidad” y evidencia “desprecio, no solo profesional, sino una inquina personal” contra la propia jueza. El documento judicial sostiene que el letrado pretende que la propia instructora se denuncie a sí misma ante la fiscalía, sumando este hecho a la petición de una investigación al Ministerio Fiscal sobre posibles delitos como coacciones, revelación de secretos, usurpación de funciones, prevaricación, encubrimiento y omisión de la obligación de perseguir delitos por parte de autoridad o funcionario público.

El incidente planteado por el abogado incluía no solo la solicitud de nulidad y recusación, sino también el traslado de testimonios a la fiscalía para que analizara potenciales delitos graves cometidos por profesionales sujetos a deberes de confidencialidad y por funcionarios públicos. El medio detalló que la instructora desestimó cada aspecto de la petición y censuró el tono del escrito, definiéndolo como “una mezcolanza de ideas que nuevamente nos sitúa en una realidad paralela, procesal y fáctica, en la que se obvian principios básicos del ordenamiento procesal y en los que el objetivo principal no es el avance en la instrucción, sino simple y llanamente la desaparición de todo lo actuado, de todas y cada una de las actuaciones procesales, ofrecimientos de acciones, testificales, informes periciales y declaraciones de investigados”.

Entre los argumentos desarrollados, la magistrada subraya el volumen de personas implicadas, recordando que “más de medio millar de personas han acudido al presente órgano judicial”, y apunta que la pretensión buscaba efectos contrarios al interés general, como obligar a familiares de víctimas y lesionados a revivir sus testimonios, lo que implicaría retratar el proceso lejos de los objetivos de investigación e ir en detrimento del desarrollo normal del procedimiento judicial. Además, la jueza puso en cuestión el involucramiento efectivo de Gisbert en el proceso, resaltando su escasa participación tanto de manera presencial como remota en las múltiples declaraciones testificales que se han realizado hasta la fecha.

De acuerdo con lo publicado, el auto señala que la petición de nulidad se fundamentaba en un enfoque alejado de lo exigido por el ordenamiento jurídico. La magistrada recordó que la nulidad procesal debe centrarse solo en los actos concretos que puedan lesionar derechos y debe ser articulada mediante los recursos establecidos, especificando que la declaración de nulidad exige la existencia de indefensión real, punto que no se ha evidenciado en este expediente. Según recoge la resolución, una simple lectura del artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial bastaría para descartar la pretensión, dado que además el plazo para impulsar la nulidad es de 20 días, supuesto que no se ha respetado.

Sobre la recusación planteada, la magistrada remarcó que ninguna de las 16 causas legales señaladas para recusar a un juez fue invocada por la acusación, por lo que el escrito carece de sustento y resulta, en sus palabras, “constitutiva de fraude procesal” al no cumplir los requisitos formales exigidos. La instructora destacó que la iniciativa presentada no cita ninguna causa de las previstas legalmente y, al no hallarse dentro del marco normativo, no puede prosperar.

Respecto a la evolución de la investigación y la inclusión de nuevos investigados, la jueza manifestó que las actuaciones adoptadas no impidieron su incorporación y que la decisión de no sumar más investigados, en particular de la administración central, deriva de resoluciones de la Audiencia Provincial de Valencia, que marcó directrices en materia competencial sobre protección civil y dirección del Cecopi.

El medio reportó también que la magistrada recordó que la acusación limitada a la investigación sobre la delegada del Gobierno y la posible remisión de una exposición razonada contra un aforado, en referencia a Carlos Mazón, no prosperó porque fue tramitada fuera de plazo. Además, insistió en que los escritos de la acusación revelan poco interés real en el avance procesal y respeto hacia las personas afectadas, dado que su pretensión favorece la eliminación de pruebas fundamentales, como informes, grabaciones, llamadas, vídeos y otras actuaciones esenciales en la causa.

En uno de los apartados, la instructora reconoció la posible frustración profesional del letrado ante la ausencia de logros en las pretensiones formuladas, tanto en sede judicial como ante la Audiencia Provincial de Valencia, donde tampoco encontró éxito con sus estrategias, pero consideró inaceptables los descalificativos recibidos a nivel personal derivados de estos procedimientos. El auto rechazó la posibilidad de indefensión alegada por la defensa y definió el planteamiento como “carente de sentido” y totalmente ajeno a las reglas del proceso judicial, lo que determinó su desestimación integral.

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