
El avance de las reclamaciones legales por parte del Ayuntamiento de Oliva acerca del terreno revertido al municipio, en el que permanecen restos de una estructura de hormigón de grandes dimensiones, marcó un punto de inflexión en la disputa con el Arzobispado de Valencia. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) dictaminó la obligación del Arzobispado de compensar económicamente al consistorio con 1.436.624 euros, cantidad que incluye el IVA, debido al deterioro causado en la parcela donde inicialmente el Arzobispado proyectó construir un Centro Ecuménico, obra que nunca concluyó, según consignó el TSJCV y reportó el Ayuntamiento a través de un comunicado oficial.
Según informó el medio de comunicación, la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV favoreció de forma parcial al recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Oliva contra una decisión judicial previa. Dicha resolución anterior, emitida por un juzgado de lo Contencioso-Administrativo, había validado la postura del Arzobispado frente al acuerdo municipal que cifraba la compensación en 2,3 millones de euros. La sentencia de la primera instancia consideró que las limitaciones al uso de la parcela provocadas por la estructura existente no equivalían a un deterioro real, ya que el Ayuntamiento no había concretado cómo afectaban esas estructuras a posibles nuevos usos del terreno.
El medio explicó que, en contraste con la interpretación inicial, el TSJCV aceptó la argumentación del municipio. El tribunal fundamentó su decisión en que el Arzobispado no cumplió con los plazos fijados en el acuerdo de cesión gratuita de la parcela para la conclusión de las obras del templo y centro ecuménico. En ese sentido, las obras quedaron abandonadas y no alcanzaron la ejecución ni del 10,88% del proyecto original, conforme a lo señalado por una sentencia anterior de 2008 del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Valencia y ratificada por el propio TSJCV.
Según el medio, una vez pactada la reversión del solar en un pleno municipal realizado el 14 de marzo de 2006, el Ayuntamiento recuperó el terreno en el que la edificación inacabada resultó inutilizable para cualquier uso urbanístico permitido. El tribunal destacó que la estructura, por su naturaleza y dimensiones, complicaba profundamente su adaptación para otros propósitos, haciéndola una carga para las arcas municipales.
La sala sostuvo que el Arzobispado no logró demostrar lo contrario, ni refutó, por ejemplo, el informe del arquitecto municipal presentado como prueba. Dicho informe sostiene que el condicionante técnico de la edificación presente constituye un obstáculo severo para el desarrollo de un nuevo edificio sobre esa parcela, resultando en costos adicionales considerables y en la incompatibilidad con futuros equipamientos para el área, publicó el medio.
El concejal de Urbanismo, Patrimonio y Contratación de Oliva, Joan Mata, según el comunicado del Ayuntamiento citado por el medio, utilizó la expresión “un auténtico rosario judicial” para describir el largo proceso necesario para determinar si debía demolerse la estructura y si correspondía la compensación económica por parte del Arzobispado. Mata expresó que el pronunciamiento judicial representa un avance para los intereses municipales al haber logrado revertir una situación judicial desfavorable que se prolongaba desde el año anterior, aunque apeló a la prudencia ante el nuevo recurso de casación que el Arzobispado ha presentado ante el Tribunal Supremo. Señaló que, tras décadas de litigios, el asunto podría acercarse a su resolución definitiva.
Por su parte, la alcaldesa de Oliva, Yolanda Pastor, mencionó en declaraciones difundidas que sigue vigente la labor municipal para ordenar y solucionar conflictos históricos en la ciudad. Lamentó que nunca se haya completado el Centro Ecuménico, un proyecto cuya culminación, según sus palabras recogidas por el medio, hubiera sido beneficiosa para la localidad. Pastor subrayó la necesidad de avanzar en la resolución de los intereses municipales vinculados a este caso.
El medio señaló que el proceso judicial se ha prolongado durante varios años, y la cuantía de la indemnización reconocida por el tribunal refleja tanto la inversión no realizada como el impacto de la estructura abandonada en el aprovechamiento del terreno por parte del municipio. La decisión del TSJCV marca un precedente relevante en cuanto a las consecuencias legales de incumplimientos en convenios de cesión de terrenos para proyectos públicos o religiosos, especialmente cuando las construcciones quedan inconclusas y dificultan futuros desarrollos urbanos.
El Arzobispado de Valencia mantiene su postura contraria a la resolución y ha optado por recurrirla ante el Tribunal Supremo, promoviendo así una nueva etapa en el proceso judicial. La sentencia del TSJCV no solo modifica el importe inicialmente fijado por el Ayuntamiento, sino que también establece que el daño por la imposibilidad de uso y las restricciones urbanísticas sobre el solar deben traducirse en una compensación económica concreta, basada tanto en parámetros legales como en informes técnicos presentados a lo largo de la causa.
El proceso iniciado por la reversión del terreno en 2006 suma un capítulo más con la decisión del TSJCV. Ahora, la resolución del Supremo será determinante para el desenlace del caso, que ha implicado estrategias legales de ambas partes y la intervención de diferentes instancias judiciales, concluyó el medio.
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