Una sentencia de la Audiencia de Lugo ordena quitar los apellidos paternos a dos menores por no ser hijos biológicos

Un tribunal provincial de Galicia respalda la decisión de eliminar la filiación paterna de dos niños luego de confirmar mediante análisis genéticos que no existe vínculo sanguíneo, tras una disputa legal entre sus progenitores acerca del registro civil

Guardar

La Audiencia Provincial de Lugo ha decidido que la convivencia o el matrimonio entre los progenitores no resulta suficiente para mantener la filiación paterna en el registro civil cuando existen pruebas genéticas concluyentes que desmienten la paternidad biológica. Esta decisión judicial ordena modificar los nombres legales de dos niños de Viveiro, eliminando los apellidos del hombre que hasta ahora figuraba como su padre, tras confirmarse a través de pruebas de ADN que no existe vínculo sanguíneo. Según informó la Audiencia Provincial de Lugo, los menores pasarán a llevar únicamente los apellidos de la madre y se procederá a suprimir la paternidad del hombre de sus inscripciones de nacimiento.

El medio informó que esta medida respalda un fallo anterior emitido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Viveiro. En dicha resolución, el tribunal había determinado que, dado que los análisis genéticos certificaban la ausencia de lazo biológico entre el hombre y los niños, corresponde eliminar cualquier referencia a una paternidad que solo se sostenía jurídicamente debido al matrimonio de los adultos en el momento de los nacimientos. La sentencia destaca que los informes periciales, en este caso las pruebas de ADN, superan lo que representan los vínculos construidos por la convivencia familiar.

De acuerdo con lo consignado por la Audiencia de Lugo, el proceso legal se abrió a partir de una solicitud formal del hombre, quien reclamó la modificación de los apellidos de los menores y la eliminación de su nombre como padre en las actas de nacimiento, una vez tuvo acceso a los resultados de las pruebas científicas. Estas pruebas habían sido presentadas judicialmente y demostraban que los dos niños nacidos en el curso del matrimonio no compartían la filiación genética con el solicitante.

Tal como publicó el medio, la madre presentó un recurso ante la Audiencia Provincial en un intento de revertir la resolución. En su argumentación, defendió que la paternidad no debía excluirse del registro civil, ya que el hombre había participado en la crianza y mantenido una relación cercana y de convivencia estable con los menores. La madre subrayó el posible impacto emocional negativo que podría suponer en los niños el cambio registrado en la filiación y el apellido. Sostuvo que estas modificaciones podrían acarrear problemas psicológicos, basando su postura en el desarrollo afectivo y civil de los menores.

La Audiencia Provincial analizó estos argumentos y, en su fallo, recalcó que el valor probatorio de los exámenes genéticos prevalece sobre las circunstancias de convivencia que se hayan dado durante el tiempo en que los progenitores compartieron vida en común. De esta manera, la sala respalda la decisión del juzgado local y otorga prioridad a los resultados de la prueba de ADN por encima de la presunción legal vinculada a la permanencia en el matrimonio al momento del nacimiento.

Según relató la Audiencia, los niños pasarán ahora a figurar civilmente como hijos únicamente de la madre, usando solo sus apellidos. A partir de este pronunciamiento, el implicado deja de asumir cualquier responsabilidad legal asociada a la filiación que hasta el momento se sostenía solo en documentos.

No obstante, el medio señaló que la madre podrá recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación. La vía judicial, por tanto, sigue abierta para la parte recurrente, que busca revertir una resolución basada esencialmente en criterios científicos y en la interpretación legal sobre la prevalencia de la verdad biológica frente a otros factores familiares o sociales derivados de la coexistencia.

El caso de Viveiro ilustra el alcance de la prueba pericial genética como elemento determinante en disputas sobre la paternidad registral. De acuerdo con lo expuesto por la Audiencia Provincial de Lugo, la intervención de la justicia ha limitado la posibilidad de considerar como padre legal a una persona sin lazos biológicos, a pesar de haberse dado una convivencia o una relación matrimonial durante el tiempo que abarca la crianza temprana de los menores.