TSJ confirma 20 años para un hombre por agresiones sexuales y extorsión en redes a 17 menores

El máximo órgano judicial autonómico ratifica íntegramente la sentencia que impone cárcel, vigilancia posterior, inhabilitación profesional y elevadas indemnizaciones al responsable de un entramado delictivo dirigido a menores a través de plataformas digitales

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La intervención policial permitió descubrir en el domicilio del acusado numerosos dispositivos que contenían material de pornografía infantil, así como conversaciones en la aplicación Telegram donde se evidenciaba la existencia de grupos organizados para el intercambio de información orientada a la coacción y extorsión de mujeres. Esta información se obtuvo en el marco de la investigación que desembocó en la sentencia analizada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), según consignó Europa Press. El órgano judicial ha ratificado la condena de 20 años de prisión impuesta previamente por la Audiencia Provincial de Burgos a un hombre acusado de múltiples delitos de agresión sexual, extorsión y corrupción de menores, cometidos a través de plataformas digitales en perjuicio de 17 jóvenes.

De acuerdo con Europa Press, los hechos juzgados detallan que, a partir de 2017, el ahora condenado inició contactos con menores mediante la red social Instagram. Con la víctima principal, el procesado recurrió a la intimidación para exigirle el envío de más material de carácter sexual, asegurando disponer ya de fotografías comprometedoras, lo que le permitió perpetuar su control durante un periodo de cinco años. Europa Press informó que la sentencia señala que el acusado gestionó hasta ocho cuentas distintas en dicha red social para amenazar a las jóvenes con la difusión pública de las imágenes entre sus círculos sociales si rechazaban sus peticiones. Las exigencias incluyeron la grabación de vídeos de actos sexuales y la utilización de objetos en los órganos genitales.

Durante el registro realizado en la vivienda del procesado, agentes de la policía encontraron dispositivos móviles en los que almacenaba material de alto contenido delictivo y evidencias de su participación en grupos de Telegram vinculados a la coacción y la extorsión de mujeres, como especificó Europa Press. La investigación judicial identificó a un total de 17 víctimas, algunas de las cuales accedieron a las demandas bajo amenazas directas y reiteradas, mientras que otras rechazaron la agresión pero aun así sufrieron el hostigamiento a través de diversos perfiles en línea.

El equipo de defensa del condenado cuestionó la sentencia inicial de octubre de 2025, alegando que su representado no había recibido información suficiente acerca de las consecuencias de su confesión ante el tribunal, argumentando igualmente un supuesto “vicio en el consentimiento”. No obstante, según publicó Europa Press, el Tribunal Superior de Justicia argumentó que el procesado admitió directamente los hechos cuando fue interrogado de manera expresa por el magistrado presidente, reconociendo haber recibido la acusación formal y siendo plenamente consciente del contenido de los escritos presentados en su contra. La resolución hace hincapié en que la brevedad de la vista celebrada no afectó la naturaleza del proceso y que la condena no se fundamentó únicamente en la confesión, sino en abundante documentación y pruebas videográficas incluidas en el caso, las cuales no fueron objeto de impugnación.

El fallo ratificado contempla, además de los 20 años de privación de libertad, la imposición de una medida de libertad vigilada por el plazo de diez años una vez que el condenado cumpla la pena principal. El hombre queda igualmente inhabilitado de manera especial para desempeñar cualquier labor profesional vinculada al contacto con menores. El Tribunal impone, según detalló Europa Press, una indemnización a favor de la víctima principal por valor de 12.000 euros y a otras cinco víctimas –que sí presentaron la correspondiente acción civil– la suma de 7.000 euros a cada una, como compensación por el daño moral experimentado.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León mantiene abierta la posibilidad de un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, según reportó Europa Press. Esto supone que la defensa del condenado puede solicitar una revisión del caso por parte del máximo órgano jurisdiccional penal del Estado.

El caso ha contado con el análisis y aportación de diversas pruebas tecnológicas y digitales por parte de los cuerpos de seguridad, así como la identificación de múltiples perfiles utilizados por el acusado para llevar a cabo el delito. Además, la sentencia hace referencia expresa al periodo prolongado durante el cual se produjo el acoso y la extorsión a las víctimas, así como la utilización de herramientas digitales para ocultar su identidad y multiplicar las acciones delictivas.

El proceso judicial subrayó la importancia de la prueba documental y videográfica aportada, así como la intervención y seguimiento de las fuerzas policiales en el análisis ded dispositivos electrónicos, conforme a lo publicado por Europa Press. El caso probó que el acusado desplegó un entramado delictivo complejo para captar, extorsionar y someter a las menores a la voluntad del responsable, utilizando la amenaza de la difusión pública de imágenes y la presión psicológica sostenida a lo largo del tiempo.

Europa Press recoge asimismo que la ratificación de la condena abarca tanto las penas privativas de libertad como las medidas de alejamiento y vigilancia posterior, además de la prohibición de cualquier función profesional relacionada con menores. Según la documentación judicial, la prolongación en el tiempo de los hechos y el uso de múltiples identidades falsas para dificultar la detección y localización del responsable fueron elementos determinantes en la apreciación de la gravedad de los delitos.

El TSJCyL declaró que quedan suficientemente probadas tanto la autoría como la mecánica de los hechos y la afectación psicológica de las víctimas, en particular por el uso continuado de la intimidación, la coacción y la amenaza de difusión de imágenes privadas. Europa Press señala que, a lo largo de este proceso, la recopilación de evidencias y la colaboración de las víctimas resultó esencial para delinear el funcionamiento del entramado y permitir la intervención de las autoridades judiciales y policiales.

Por último, respecto a la responsabilidad civil derivada, se especifica según informa Europa Press que la reparación económica ordenada responde al daño moral ocasionado a las víctimas, así como a la prolongación y gravedad del sufrimiento experimentado, sin perjuicio de aquellas víctimas que hayan decidido no ejercer la acción civil correspondiente. Las actuaciones del tribunal se sostienen en la evidencia de un plan sistemático de captación, sometimiento y extorsión de menores a través de redes sociales y plataformas digitales.