El TSJC avisa a funcionarios de que no pueden pedir pluses fuera de un plazo reconocido en sentencia

Miles de empleados públicos pueden verse afectados por la resolución del alto tribunal catalán, que limita la reclamación de compensaciones solo a los períodos avalados judicialmente, advirtiendo que no se podrán generar nuevas prestaciones fuera de los plazos ya determinados

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A raíz del intento de varios empleados públicos de querer ver reconocidos complementos salariales correspondientes a años que no formaron parte de un litigio previo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) determinó los límites para reclamar pluses relativos a nocturnidad, festivos o disponibilidad, dejando a miles de funcionarios ante la imposibilidad de acogerse a estos derechos para ejercicios no acreditados judicialmente. Según publicó Europa Press, el tribunal establece con esta resolución que la extensión de efectos de una sentencia no puede emplearse para crear nuevos derechos ni cubrir periodos adicionales no previstos en el fallo original.

La decisión del TSJC tomó como punto de partida una sentencia previa que reconocía la inclusión de determinados pluses en las pagas extraordinarias, aunque limitó ese reconocimiento al intervalo de 2016 a 2020. Posteriormente, varios funcionarios impulsaron solicitudes para ampliar el periodo reclamado y recibir dichos complementos por los años 2021, 2022, 2023 y 2024, petición finalmente rechazada en esta última resolución. De acuerdo con la información de Europa Press, el alto tribunal catalán subrayó que el mecanismo utilizado para extender los efectos de una sentencia judicial tiene un alcance delimitado, exclusivamente circunscrito a los términos ya determinados en el fallo original.

Europa Press precisó que el TSJC también desestimó la posibilidad de que esos pluses correspondan a periodos en los que los empleados públicos se encontraban en situación de incapacidad temporal, ya que esas circunstancias no formaron parte de la sentencia inicialmente emitida. Esta posición cierra la puerta a reclamar derechos relativos a complementos durante bajas laborales si esos periodos no fueron objeto específico de la demanda reconocida en sede judicial.

El medio Europa Press informó además que el fallo consultado señala explícitamente la función estricta del mecanismo de extensión de efectos: evitar la creación de nuevos derechos para más beneficiarios o para ejercicios diferentes a los originalmente reconocidos. El TSJC advierte que acudir a este procedimiento únicamente sirve para aplicar un pronunciamiento judicial ya existente a personas o situaciones equivalentes, siempre dentro de los límites temporales y materiales fijados por la resolución inicial, y no constituye una vía para ampliar los derechos previa o posteriormente.

La firma Unive Abogados valoró el pronunciamiento del TSJC subrayando las consecuencias económicas que tendrá para los empleados públicos, destacando que utilizar el recurso de extensión de efectos, en vez de plantear una reclamación abarcando todos los periodos deseados desde el principio, puede ocasionar la exclusión de varios años de posibles atrasos salariales. Según consignó Europa Press, representantes de Unive Abogados señalaron que esta doctrina afectará a miles de funcionarios, quienes podrían experimentar un perjuicio económico notable al dejar fuera ejercicios completos por no haberlos reclamado específicamente en la demanda original.

De acuerdo con Europa Press, el caso revela la importancia de realizar reclamaciones integrales desde el inicio, ya que el TSJC fijó el criterio de que solo podrán reconocerse derechos vinculados a pluses para los periodos comprendidos en una primera sentencia y no para los siguientes, aunque se pretenda extender sus efectos a años sucesivos. El tribunal sostiene que solo una nueva reclamación individual y específica sobre los ejercicios omitidos podría abrir la vía a eventuales reconocimientos, descartando la posibilidad de autorizar ampliaciones por la mera vía administrativa de extensión de efectos.

Este criterio del TSJC puede marcar precedente para futuras reclamaciones del personal de la administración pública que desee incluir pluses no reclamados en su momento judicial. Los tribunales, según publicó Europa Press, cierran así la posibilidad de reclamar pagas extraordinarias adicionales u otros complementos salariales por periodos de tiempo no cubiertos en el litigio base. Además, establecen que los intentos de ampliar derechos mediante este canal se considerarán fuera de lugar si no existió una resolución judicial inicial que reconociese esas circunstancias.

Según el análisis recogido por Europa Press, la sentencia impacta en procedimientos colectivos, ya que se restringen las opciones para que grupos de funcionarios acudan a la extensión de efectos como mecanismo para cobrar complementos por años adicionales, y obliga a quienes deseen reclamar atrasos o pluses vinculados a periodos posteriores a presentar demandas por cada intervalo anual no cubierto. La resolución no solo afecta a los ejercicios de 2021 a 2024 solicitados, sino que, de acuerdo con el fallo del TSJC citado por Europa Press, impide que se reconozcan de forma automática cantidades que no hayan sido objeto de un pronunciamiento judicial previo.

Por último, Europa Press detalló que la interpretación restrictiva sobre la extensión de efectos proyecta efectos directos sobre la gestión de recursos humanos en la administración pública catalana, planteando retos para los sindicatos y organizaciones de empleados públicos que buscan una mayor cobertura en materia de complementos retributivos y deja constancia de la necesidad de una planificación detallada en las demandas iniciales para evitar pérdidas acumuladas en la percepción de pluses.