Madrid, 13 feb (EFE).- Sumar ha registrado una proposición de ley para modificar el Código Penal que castiga el acoso a las mujeres que acuden a las clínicas a interrumpir de forma voluntaria su embarazo y que se prohíban las concentraciones o actos a 200 metros alrededor de estos centros médicos.
Pese a que hace casi cuatro años que se aprobó una ley que penaliza estas actuaciones y que el Tribunal Constitucional (TC) la avaló dos años más tarde, las mujeres que acuden a abortar a estas clínicas siguen sufriendo el hostigamiento de grupos ultracatólicos.
Sumar subraya en su iniciativa -registrada esta semana en el Congreso- que la protección efectiva del derecho al aborto exige no solo la sanción de conductas individuales de acoso, sino también la garantía de "un espacio físico libre de presiones" en el entorno inmediato de las clínicas.
La proposición de ley señala que pese a la doctrina del TC, hay recientes resoluciones que han hecho una interpretación restrictiva y han excluido "determinadas concentraciones, rezos colectivos o actos de presencia continuada en las inmediaciones de las clínicas, cuando estos se presentan como 'protestas pacíficas' o como ejercicio de la libertad ideológica y religiosa".
Asimismo, precisa el texto, esas resoluciones han exigido que concurran "elementos de hostigamiento individualizado, directo e intensamente intimidatorio" y ha dejado fuera supuestos de presión estructural o ambiental que generan "un clima de coacción psicológica y social".
"El resultado es una validación judicial de prácticas que, aun sin violencia física ni amenazas explícitas, producen efectos disuasorios evidentes: exposición pública de las mujeres, estigmatización moral, generación de miedo, culpa o angustia, y alteración del acceso normalizado a un servicio sanitario legalmente reconocido", sostiene Sumar.
Por ello, considera que la actual legislación no resulta suficiente para proteger el derecho al aborto, que tiene que ser efectivo, libre de coacciones y sin interferencias indebidas y que exige una protección penal suficiente frente a conductas disuasorias, culpabilizadoras o intimidatorias.
Así, la proposición de ley plantea que para obstaculizar el ejercicio del derecho al aborto no hace falta que sea un grupo concurrido de personas, también puede castigarse a quien de forma individual "genere un entorno intimidatorio, hostil o coactivo mediante actos molestos u ofensivos".
Propone también que no "sea necesario acreditar un acto de acoso individualizado" si las conductas descritas se desarrollan dentro del perímetro de seguridad de 200 metros, y además se podrá imponer la prohibición de acudir a determinados lugares o entornos digitales para prevenir la reiteración del delito y garantizar la libertad, intimidad y seguridad de la mujer afectada por un tiempo de seis meses a tres años. EFE
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