Logroño, 13 feb (EFE).- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja ha acordado una indemnización de 16.000 euros por la pérdida de restos óseos de un familiar en el osario municipal de Logroño.
La Sala ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra una resolución judicial dictada en primera instancia por la pérdida de restos óseos de un familiar fallecido, como consecuencia de un error en los servicios funerarios municipales del Ayuntamiento de Logroño, ha detallado este viernes el TSJ de La Rioja en una nota.
La sentencia confirma íntegramente la resolución dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Logroño, que había estimado parcialmente la reclamación presentada por los familiares y reconocido su derecho a ser indemnizados con 16.000 euros, más los intereses legales correspondientes.
Los recurrentes solicitaban el pago de, “al menos, 60.000 euros”.
Los hechos se remontan al fallecimiento del familiar en el año 2010 y a la concesión de un nicho en el cementerio municipal.
La familia, una vez cumplido el plazo inicial de concesión, solicitó su renovación, que fue expresamente autorizada por el Ayuntamiento, pero, durante la vigencia de esa concesión, los restos óseos fueron trasladados de forma errónea al osario común, lo que impidió su posterior identificación e individualización.
La familia tuvo conocimiento de este traslado indebido en 2021 y presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento, que reconoció el funcionamiento anormal del servicio público funerario y fijó, inicialmente, una indemnización de cuantía inferior.
Los afectados, disconformes con esa valoración, acudieron a la vía judicial, donde obtuvieron una primera sentencia que elevó la indemnización hasta los 16.000 euros por los daños morales causados.
Frente a esta resolución, los recurrentes interpusieron un recurso de apelación y solicitaron una indemnización mayor al considerar insuficiente la cuantificación del daño moral sufrido, especialmente por la imposibilidad definitiva de acudir a un lugar concreto donde honrar y recordar al familiar fallecido.
El TSJ de La Rioja, tras analizar el recurso, concluye que la indemnización fijada en primera instancia es “razonable, proporcionada y ajustada a Derecho”, al tener en cuenta el vínculo familiar y el impacto emocional derivado de la pérdida irreversible de un lugar de enterramiento.
La Sala subraya que no se aprecia error ni irracionalidad que justifique su revisión. EFE

