
El Pleno del Tribunal Constitucional suspendió la aplicación del artículo 97 de la Ley 2/2025 de Simplificación Administrativa de Cantabria, después de que el Gobierno central interpusiera un recurso de inconstitucionalidad cuestionando la normativa sobre los baremos para reconocer el grado de discapacidad y los servicios relacionados con la dependencia. Según informó el Tribunal Constitucional, la suspensión tendrá efectos para las partes involucradas a partir del 29 de diciembre de 2025, fecha de la presentación del recurso, y extenderá su efecto al conjunto hasta el momento en que se publique la suspensión en el Boletín Oficial del Estado.
La decisión del tribunal responde al recurso promovido por el presidente del Gobierno, que señala una posible invasión de competencias estatales en ámbitos como la protección social y el aseguramiento de derechos fundamentales. De acuerdo con lo informado por el Tribunal Constitucional, el recurso presentado impugna en concreto los apartados 2, 3 y 4 que incorpora el artículo 97 a la nueva disposición adicional séptima de la Ley de Cantabria 2/2007 de Derechos y Servicios Sociales.
El Ejecutivo central, según publicó el Tribunal Constitucional, fundamenta su recurso en que los apartados mencionados hacen referencia a la regulación de criterios para determinar el grado de discapacidad, así como a la prestación de servicios y ayudas en materia de dependencia. Alega que estas materias corresponden, por mandato constitucional, a la competencia exclusiva del Estado sobre la legislación básica de la Seguridad Social, establecida en el artículo 149.1.17 de la Carta Magna, así como al papel estatal en garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales, conforme a lo establecido en el artículo 149.1.1 de la Constitución.
El tribunal, tras analizar la petición realizada por el Ejecutivo, se amparó en el artículo 161.2 de la Constitución para interrumpir la vigencia y aplicación del artículo impugnado de la norma cántabra desde la presentación del recurso en el caso de las partes procesales, y para la ciudadanía en general una vez notificada públicamente la suspensión mediante su publicación oficial. El medio detalló que este mecanismo, previsto en la ley, permite evitar que decisiones autonómicas desplieguen efectos irreversibles mientras se resuelve la controversia competencial sobre el alcance de las potestades estatales y autonómicas en materia de derechos sociales.
Según detalló el Tribunal Constitucional, el núcleo del debate reside en delimitar qué competencias corresponden al Estado y cuáles pueden asumir las comunidades autónomas en el diseño de los sistemas de valoración y en la provisión de servicios y ayudas relacionadas con la discapacidad y la dependencia. El recurso presentado por el presidente del Gobierno objeta que las regulaciones autonómicas, en lo relativo a baremos y servicios contemplados en los apartados cuestionados de la ley cántabra, podrían afectar la unidad de criterio necesaria en ámbitos considerados básicos y afectar la igualdad de trato entre ciudadanos de diferentes territorios.
El medio consignó que la Ley de Simplificación Administrativa de Cantabria, cuya constitucionalidad ahora se examina parcialmente, buscaba introducir nuevas disposiciones adicionales a la normativa de derechos y servicios sociales autonómica. Estas disposiciones pretendían regular ciertos parámetros para el reconocimiento de la discapacidad y definir nuevos formatos en los servicios y prestaciones de apoyo vinculados a la situación de dependencia.
La intervención del Ejecutivo estatal ante el Tribunal Constitucional y la consiguiente admisión a trámite del recurso abren ahora una fase de examen jurídico sobre el alcance de las competencias que reconoce la Constitución respecto a la regulación social en el contexto de la descentralización autonómica española. El Tribunal Constitucional, tras la suspensión cautelar del precepto, analizará en profundidad si la normativa impugnada vulnera efectivamente el reparto de competencias o si, por el contrario, se ajusta a las capacidades normativas reconocidas a las comunidades autónomas.
Según informó el Tribunal Constitucional, la publicación de la suspensión en el Boletín Oficial del Estado formalizará la interrupción de la aplicación del artículo impugnado para el conjunto de la ciudadanía. La resolución definitiva sobre la vigencia o anulación de ese precepto quedará pendiente del fallo final tras el proceso de deliberación en el alto tribunal.
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