
Uno de los factores determinantes para la decisión judicial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) radicó en la constatación de que la denunciante estaba embarazada antes de coincidir con el acusado y en que transmitió esta información a una de las personas con quienes convivió tras fugarse de un centro de menores. A partir de esta y otras incoherencias, el TSJA absolvió a un hombre que había sido condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz a seis años de prisión, tras considerar que el testimonio de la menor que lo acusó presentaba múltiples contradicciones y carecía de respaldo probatorio suficiente, según publicó Europa Press.
La sentencia del TSJA, a la que hizo referencia Europa Press, subraya que la credibilidad de la acusación se sustentó principalmente en el relato de la denunciante. El tribunal analizó en detalle las declaraciones, detectando variaciones en aspectos esenciales, como el tiempo de permanencia en la vivienda donde supuestamente ocurrieron los hechos, así como inconsistencias en la descripción del contacto con el acusado. Esta evaluación llevó al alto tribunal andaluz a estimar que las afirmaciones de la menor resultaban insuficientes para mantener la condena.
Europa Press consignó que la denunciante afirmó haber pasado un periodo en la casa de dos personas, después de abandonar un centro de menores acompañada de una amiga. Sin embargo, el tiempo de estancia aportado por ella varió entre tres semanas, un mes y dos meses en distintas declaraciones, mientras que los anfitriones coincidieron en que fue un mes o menos. El TSJA valoró la unidad y coherencia de sus testimonios frente a las modificaciones notorias en la versión de la menor.
En relación a la supuesta agresión sexual, la joven indicó en su declaración inicial que el acusado llegó a la vivienda el primer día y que entonces mantuvieron relaciones sexuales consentidas. En fases siguientes —ante el Juzgado de Instrucción y posteriormente en juicio oral— la descripción se modificó notablemente; en la vista oral llegó a manifestar que el acusado solo estuvo presente la noche en la que finalmente la trasladó a Almería. Estas vacilaciones, detalló el TSJA, impidieron validar la secuencia de los hechos denunciados, según la información recogida por Europa Press.
La versión de los moradores de la vivienda confirmó que la presencia del acusado se limitó a la última noche de la estancia de la denunciante, cuando fue llamado para ayudar a trasladarla a Almería junto con ellos, dada su precaria situación física relacionada con su embarazo. Insistieron en que no hubo otras coincidencias entre la menor y el acusado dentro de la vivienda y que en ese único encuentro todos compartieron la cena y descansaron brevemente antes del viaje.
Esta valoración también resultó decisiva para desmontar la versión sobre el origen del embarazo expuesta por la denunciante. De acuerdo con el testimonio de los anfitriones, la menor ya se encontraba en estado de gestación en el momento de su llegada y así se lo hizo saber a quienes la recibieron, tanto verbalmente como por las señales de su estado de salud. Uno de los residentes relató que la propia joven le confesó que el embarazo provenía de una relación con una persona con la que había convivido como “okupa” poco tiempo antes.
El TSJA matizó, según recogió Europa Press, que su fallo no pretendía determinar o descartar la paternidad del acusado, pero sí consideró probado que la versión de la denunciante sobre la coincidencia temporal entre el embarazo y el supuesto abuso no se sostenía con los hechos ni con los testimonios presenciales. La imposibilidad de correlacionar las fechas y circunstancias señaladas por la joven con la realidad de su embarazo restó fundamento a la acusación.
Durante el análisis judicial, el tribunal andaluz insistió en la inexistencia de confirmación objetiva del contacto sexual descrito por la denunciante. Las únicas pruebas disponibles consistían en los relatos, y la discordancia constante entre la versión de la menor y la de los testigos llevó al TSJA a concluir que faltaba corroboración independiente o material que sustentara los hechos imputados al acusado, quien negó en todo momento haber mantenido relaciones sexuales con la joven.
El TSJA concluyó que el relato de la denunciante se encontraba salpicado de contradicciones y errores significativos sobre aspectos básicos de la secuencia y del entorno de los hechos. Estas imprecisiones superaban lo que podría considerarse como simples lagunas de memoria y no resultaron aclaradas ni por la denunciante ni por ninguna prueba objetiva adicional.
Sumado a la valoración de testimonios coincidentes de los presentes en la vivienda, el TSJA entendió que las manifestaciones del resto de los implicados no solo no confirmaban la acusación, sino que la desmentían de manera contundente. El tribunal dio como hecho probado que, la noche en la que el acusado fue a la vivienda, los cuatro cenaron juntos, se recostaron por un breve periodo y luego emprendieron el traslado en automóvil a Almería.
Tras este análisis, el TSJA consideró que la sentencia inicial dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, que condenaba al hombre a seis años de cárcel por agresión sexual a menor, carecía del soporte probatorio exigible, por lo que dictó su absolución.
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