El TSJ de Madrid declara "no ajustado a derecho" un ERE de WiZink Gestión, pero no lo anula

El tribunal superior madrileño apunta responsabilidad solidaria entre WiZink Bank y su filial por el despido colectivo, cuestiona la justificación económica y el carácter real de la extinción, pero rechaza la nulidad exigida por el sindicato CGT

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Las decisiones adoptadas por WiZink Bank, que afectaron directamente a la capacidad de actuación y a la estructura interna de su filial WiZink Gestión, constituyeron el elemento central en el pronunciamiento de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid respecto al despido colectivo implementado por la filial en 2025. Según informó el tribunal, recogido por el medio Europa Press, la filial se vio privada de equipo directivo y de autonomía financiera, presentando una situación de dependencia total de la empresa matriz, producto de la gestión interna de WiZink Bank. Esta circunstancia fue determinante en el análisis sobre la validez del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) ejecutado en la filial, que finalmente fue declarado “no ajustado a derecho”, aunque el proceso de despido no se anuló.

El TSJ de Madrid justificó su resolución, fechada el 15 de enero, señalando la configuración de lo que denominó un “grupo empresarial patológico desde el punto de vista laboral”, en el que la actividad de WiZink Gestión funcionaba en la práctica como si fuera un departamento integrado en WiZink Bank, en lugar de actuar como una empresa autónoma. De acuerdo con la información publicada por Europa Press, el tribunal concluyó que la falta de independencia de la filial era consecuencia directa de decisiones adoptadas por el propio banco. El sistema de precios impuesto a la filial y la reducción de la carga de trabajo respondían a estrategias exclusivamente decididas por WiZink Bank, elementos que el juzgado consideró claves para analizar la responsabilidad en el despido colectivo.

Según detalló el TSJ, la gestión de WiZink Gestión no implicaba control sobre su propia economía y se observó lo que denominaron una “promiscuidad en la gestión económica” realizada por la empresa matriz. Este escenario de subordinación fue central en la argumentación del tribunal, que atribuyó la generación de las condiciones para el ERE a la dirección y decisiones corporativas de WiZink Bank. La resolución de la sala subrayó que la reducción de la carga de trabajo, fundamento del proceso de despido, resultó “única y exclusivamente responsabilidad de WiZink Bank”, y la desventaja competitiva que enfrentó la filial fue resultado directo de decisiones del banco.

A pesar de determinar la existencia de una única unidad empresarial a efectos laborales y establecer la corresponsabilidad de ambas compañías en las consecuencias del despido colectivo, el tribunal descartó la nulidad pedida por el sindicato CGT. La sentencia apuntó que el despido no contó con una causa material suficiente desde la perspectiva de la extinción de la relación laboral, incluso cuando el contrato de servicios entre ambas empresas había sido rescindido. El tribunal advirtió que la extinción del contrato entre WiZink Bank y WiZink Gestión no constituyó, por sí sola, una base real para justificar el despido colectivo, ya que las verdaderas causas del proceso se encontraban en el banco matriz y sus decisiones económicas.

En lo referente a la exigencia de nulidad presentada por el sindicato CGT, el tribunal rechazó que existieran pruebas de limitaciones efectivas en la negociación colectiva o de afectaciones a la libertad sindical. El fallo desestimó la pretensión del sindicato, al indicar que “no se han acreditado indicios” de restricciones a la negociación o vulneraciones en los derechos laborales colectivos, según consignó el medio Europa Press. No obstante, la sala sí reconoció la existencia de cuestiones relevantes en el funcionamiento del grupo empresarial y la articulación de responsabilidades frente a la plantilla.

En el trasfondo de este conflicto laboral, el proceso de ERE se vio motivado por una caída en los niveles de morosidad gestionados por el grupo. Según la información recogida por Europa Press, entre los años 2020 y 2023 los deudores dudosos en WiZink Bank disminuyeron gradualmente, registrándose un descenso acumulado del 32,2%. Esta evolución provocó una menor necesidad de servicios de recobro, lo que llevó a la dirección del banco a decidir, a principios de 2025, la concentración de estas operaciones en agencias externas consideradas más eficientes en términos de costes. Como efecto de esta estrategia, la filial WiZink Gestión quedó sin su único cliente, lo que derivó en la comunicación y aplicación de un expediente de despido de carácter extintivo en el primer semestre de 2025.

El sindicato CGT, que ha actuado como demandante en el procedimiento, valoró la sentencia como un avance en la defensa de la acción sindical y la plantilla, aun cuando la nulidad del despido no fue reconocida por el tribunal. El sindicato comunicó su intención de presentar recurso ante el Tribunal Supremo, con el objetivo de que el despido colectivo sea finalmente declarado nulo y se garanticen plenamente los derechos de las personas afectadas, según informaron a Europa Press. De acuerdo con su posicionamiento, el caso plantea interrogantes en torno a la responsabilidad solidaria de las empresas en un grupo y las condiciones en que debe desarrollarse la negociación colectiva.

En respuesta a consultas de Europa Press tras difundirse la sentencia, WiZink decidió no emitir comentarios públicos sobre la resolución judicial ni sobre el futuro de la filial una vez implementados los despidos.

WiZink Gestión, según la información incluida en el proceso y divulgada por Europa Press, constituye una sociedad orientada a ofrecer servicios internos de recobro, atención al cliente y tareas administrativas de soporte destinadas exclusivamente a WiZink Bank. El contrato entre ambas, firmado en 2022, consolidó a la filial como única proveedora de estos servicios para su matriz, situación que desembocó en la dependencia absoluta señalada por el tribunal. La rescisión del contrato, decidida por WiZink Bank debido a la reestructuración de sus estrategias de externalización en función de la menor carga de morosidad, dejó a la filial sin alternativas de continuidad operativa.

La decisión del TSJ de Madrid representa un pronunciamiento inusual acerca de la integración real en la práctica de un grupo empresarial, asignando la obligación de responder de forma solidaria a matriz y filial ante un despido colectivo que, pese a no ajustarse completamente a derecho, no alcanzó el umbral para la nulidad en los términos planteados por la acción sindical. La sentencia reafirmó la necesidad de considerar el funcionamiento efectivo de los grupos de empresas cuando se adoptan decisiones que impactan directamente en la plantilla, especialmente cuando la autonomía empresarial queda absorbida por la dirección y las estrategias financieras de la matriz.