Bruselas, 22 ene (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) apunta que, según el derecho europeo, los servicios de limpieza en centros educativos y sanitarios pueden estar exentos de IVA, aunque subcontraten parte del trabajo.
La Administración Tributaria de España concluyó en 2013 y 2017 que una agrupación de interés económico de prestación de servicio de limpieza en hospitales (Agrupació de Neteja Sanitària) y una sociedad cooperativa de prestación de servicios de limpieza en centros educativos (Educat Serveis Auxiliars) no estaban exentas del IVA tal y como prevé la ley española para ciertas actividades, como la educación y la sanidad, ya que no están vinculados directa y exclusivamente a la actividad exenta y por recurrir a una empresa externa.
Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, derivó al TJUE la cuestión para ver si la normativa nacional se ajustaba al derecho europeo en estos dos casos.
La abogada general Juliane Kokot, ha concluido este jueves que la normativa europea "no exige un vínculo directo con una concreta operación exenta del miembro. Basta con que la prestación de la agrupación sea necesaria para las actividades exentas privilegiadas del miembro".
La abogada añade que "los servicios prestados por la agrupación no tienen por qué ser indispensables para la actividad exenta, ni siquiera para las operaciones exentas", y observó que los servicios de limpieza "son más que habituales y necesarios en el sector de la asistencia médica, así como en el de la enseñanza".
El TJUE también concluye que "la exención de estos servicios no provoca, en principio, distorsiones de la competencia si se trata de servicios que se prestan normalmente en el marco de la actividad exenta y que una empresa de mayor tamaño, en caso de duda, prestaría ella misma". EFECOM
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