
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha dictado sentencia absolutoria firme por inimputabilidad por eximente psiquíatrica completa en el momento de los hechos para el hombre acusado de matar a puñaladas a su pareja sentimenal en septiembre de 2024 en Bilbao y, en acuerdo con todas las partes personadas en el juicio fijado para este miércoles, le ha impuesto una medida de seguridad máxima de 25 años de internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por el delito de asesinato con alevosía y 5 meses por un delito de profanación de cadáver, además de libertad vigilada posterior durante diez años.
El inicio del juicio estaba previsto para este miércoles con la elección del jurado popular, que no ha llegado a constituirse tras el acuerdo alcanzado entre Fiscalía, la acusación particular que representa a la familia de la víctima, las acusaciones populares ejercidas por el Ayuntamiento de Bilbao y la Asociación Clara Campoamor y la defensa del acusado.
El crimen, que iba a ser juzgado por la sala número 3 de la Audiencia de Bizkaia, presidido por la magistrada Cristina de Vicente, se produjo el 12 de septiembre de 2024 de madrugada, cuando la mujer, de 31 años, fue asesinada por su pareja sentimental, de 34 años, en la vivienda en la que convivían ambos, ubicada en el barrio de Santutxu de la capital vizcaína. Los hechos se produjeron después de que el acusado fuera atendido y dado de alta en Urgencias del Hospital de Basurto, donde acudió por un brote psicótico.
Los vecinos, que escucharon gritos y ruidos, alertaron a la Ertzaintza. Los agentes desplazados al lugar encontraron a la mujer con importantes heridas ocasionadas por arma blanca y un médico certificó su fallecimiento.
En el interior del domicilio, fue localizado el acusado, que informó a la Ertzaintza de que padecía problemas psiquiátricos. Contra el encausado no había denuncias previas por malos tratos ni la víctima estaba registrada en el sistema de vigilancia de la Policía autonómica.
En la primera y única sesión del juicio, la magistrada presidenta ha dictado condena absolutoria firme por inimputabilidad porque concurre "una exención total de responsabilidad criminal", debido a que "el acusado no tenía capacidad de comprender y entender lo que estaba haciendo" y, por ello, no se imponen penas de prisión, sino "medidas de seguridad" porque el encausado "tiene una peligrosidad derivada de su situación mental".
De esta forma, en base al acuerdo alcanzado por todas las partes personadas, por el delito de asesinato con alevosía, por la imposibilidad de defensa de la víctima, con los agravantes de parentesto y género, se le imponen al acusado un máximo de 25 años de internamiento en un centro pisquiátrico penitenciario adecuado a su padecimiento, del que no podrá salir sin autorización del tribunal. Además, por el delito de profanación de cadáver deberá permanecer ingresado en un centro psiquiátrico penitenciario durante cinco meses.
Asimismo, en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a los padres y a los dos hermanos de la víctima con 96.176 euros para cada uno, y, una vez transcurrido el tiempo de internamiento, el acusado, que ha reconocido los hechos, deberá permanecer 10 años bajo libertad vigilada, tiempo en el que deberá seguir el tratamiento mental acordado y someterse a vigilancia médica.
En declaraciones a los medios, el abogado defensor, José Manuel Mateo, que pedía la libre absolución o, en su caso, internamiento en un centro adecuado a las patologías que padece el encausado, ha indicado que va a presentar una reclamación contra Osakidetza porque al acusado se le dio de alta en el Hospital de Basurto cuando acudió a urgencias con un brote psicótico, con "tratamiento ambulatorio" y sin diagnosticar la "intesidad" del brote. "Le dieron la pastilla y cuando volvió a casa tenía el brote psicótico", ha dicho.
A su entender, en el centro hospitalario no actuaron "conforme al protocolo", por lo que el Servicio Vasco de Salud "tendrá que responsabilizarse".
Por su parte, el abogado de la acusación particular, Gonzalo Muñoz, que pedía inicialmente 29 años de prisión por el delito de asesinato con alevosía y cinco meses por profanación de cadáver, a la espera del desarrollo de las pruebas, ha considerado "justas" las medidas de seguridad impuestas y ha dicho que es una pena que "se ajusta perfectamente a los escritos de calificación previamente formalizados por todas las partes".
Además, ha considerado que hubo "neglicencia" por parte del Hospital de Basurto y, por ello, también ha interpuesto otra reclamación independiente a la presentada por la defensa por "los daños que ha sufrido la familia como consecuencia de lo que ha terminado sucediendo debido a esta negligencia que se ha cometido en el hospital de Osakidetza".
ACUSACIONES POPULARES
Por su parte, la abogada del consistorio bilbaíno Marta Dolado ha dicho que el acuerdo alcanzado es "perfecto" porque se "reconocen los hechos" recogidos en los escritos de calificación de las acusaciones populares y también "reconoce la agravante de género", porque "es un asesinato que tiene la agravante de género, que a la defensa se le ha olvidado, pero a nosotras no".
Asimismo, ha señalado que el acuerdo también contempla "practicamente la pena" solicitada por el Ayuntamiento, que era de 25 años en un centro psiquiátrico penitenciario, porque los informes periciales "indican que es un hombre incapaz de entender lo que ha hecho y muy peligroso, que ha reconocido su culpabilidad, y tiene que estar en un centro psiquiátrico penitenciario". "Tenemos muy claro que este hombre no estaba en plenas facultades, pero la inimputabilidad no significa libertad absoluta", ha remarcado.
En ese sentido, ha precisado que sufrió "un brote psicótico en ese momento y es inimputable para los hechos de ese momento y en ese momento, pero no ha sido inimputable durante toda su vida", sino que hay "una responsabilidad personal de no hacer el tratamiento, porque anteriormente había sufrido brotes psicóticos, que en apariencia son tóxicos, y no se medicaba".
También ha coincidido con la defensa en que hubo "una falta de interés" por parte del Sistema de Salud Mental ya que "ni siquiera se le diagnóstico". Según ha dicho, las declaraciones de los psiquiatras que le atendieron en el hospital fueron "bastante penosas", y ha cuestionado "una visita de solo 45 minutos en urgencias para atender a un hombre que dice que tiene medusas dentro de los oídos y que tiene alucinaciones auditivas".
A su entender, ha habido por parte del Sistema de Salud Mental, "concretamente de urgencias de Basurto, una negligencia", por lo que ha apoyado a la familia y a la defensa en la reclamación contra Osakidetza.
Por su parte, Ana Hernando, abogada de la Asociación Clara Campoamor, también ha destacado que en el acuerdo se han recogido "íntegramente" sus peticiones. "Es la mejor expectativa con la que contábamos y contemplamos de forma muy importante que la agravante de género haya sido recogida y que el tiempo de medidas de seguridad sea el que pedíamos, 25 años y cinco meses, con una libertad vigilada de diez años una vez cumplida la pena", ha manifestado.
Hernando también ha coindicido en que "hay un fallo y una quiebra, que será algo que haya que examinar y valorar, por parte del Sistema Vasco de Salud" porque "no se puede despreciar que esta persona acude a pedir ayuda, se va de allí y pocos minutos después comete estos hechos que son horribles".
"Las acusaciones hemos reconocido en todo momento esta eximente, que esta persona en el momento de los hechos no era consciente de lo que hacía, pero acudió, y su familia se implicó, a pedir ayuda, por lo que hay que tener en cuenta que algo ha fallado", ha valorado.

