
Durante el análisis del fallo eléctrico ocurrido el 28 de abril en España y Portugal, el comité encargado evaluó las causas técnicas y concluyó que el evento se debió a una combinación de factores operativos, principalmente una insuficiencia en el control de la tensión eléctrica, la respuesta inadecuada de varias centrales y desconexiones aparentemente indebidas dentro de la red de generación. Estas conclusiones técnicas descartaron la existencia de sabotaje o acciones ilícitas, lo que llevó al cierre de la investigación penal. Según publicó Europa Press, el juez de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, archivó la investigación sobre el apagón tras analizar los informes realizados por organismos especializados, al no hallarse “un mínimo indicio” de sabotaje terrorista ni de intervención delictiva en los hechos.
El auto judicial, recogido por Europa Press, detalló que los informes solicitados en el contexto de la investigación negaron la posibilidad de un incidente causado por terrorismo informático. En particular, el informe encargado al Centro Criptológico Nacional reiteró que no se han identificado acciones cibernéticas dañinas ni indicios que señalen la participación de grupos de cibercrimen, actores estatales o células terroristas. Más allá de este informe, el Mando Conjunto del Ciberespacio inspeccionó cinco centros de control de estaciones de generación eléctrica, concluyendo igualmente que no se hallaron pruebas de ataques cibernéticos dirigidos a las infraestructuras objeto de análisis.
Por otro lado, el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) entregó ocho informes sobre los centros auditados, todos concluyendo la inexistencia de actividades cibernéticas dañinas que pudieran haber interferido en el incidente. La Oficina de Coordinación de Ciberseguridad (OCC), según consignó el mismo auto, realizó doce visitas a los distintos centros de control vinculados con el apagón, sin detectar ningún indicio de ciberataques relacionados con lo ocurrido el 28 de abril.
En su resolución, el magistrado también hizo referencia a un análisis exhaustivo desarrollado por la Comisaría General de Información. Esta instancia examinó 8.028 grabaciones y 1.296 correos electrónicos proporcionados por Red Eléctrica, correspondientes a las comunicaciones e intercambios informativos entre los centros de control en los días cercanos al apagón. Indicó Europa Press que el informe resultante descartó completamente que en esta correspondencia se hiciera mención alguna a ciberataques o amenazas informáticas, reforzando la inexistencia de intervenciones ilícitas.
Al margen de la investigación técnica sobre incidentes cibernéticos, el juez Calama incluyó entre los documentos revisados el informe elaborado por el comité especializado que analiza crisis eléctricas. Este documento puntualizó que la crisis eléctrica del 28 de abril se originó por una conjunción de tres elementos. En primer lugar, se identificó una falta de capacidad de control de la tensión en el sistema eléctrico, atribuido tanto a la programación insuficiente de centrales capaces de regular la tensión como a la respuesta inadecuada de algunas de estas instalaciones, que llegaron a generar energía reactiva en vez de mitigarla. En segundo término, el informe describió la aparición de oscilaciones en el sistema, mientras que el tercer aspecto señalado fue la desconexión, en ocasiones aparentemente no justificada, de centrales de generación.
Según reportó Europa Press, el comité subrayó que, a pesar de la insuficiencia en el control de tensión, el parque de generación disponible en el país era más que suficiente para afrontar la demanda del día del apagón. El problema, precisó el documento, radicó en la programación y la gestión operativa de la regulación y no en la ausencia de recursos técnicos disponibles.
Con todos estos elementos, el juez Calama concluyó la práctica totalidad de las diligencias de investigación, descartando cualquier hecho con relevancia penal. En palabras del propio magistrado, la investigación no ha podido acreditar ni siquiera de forma mínima la existencia de hechos delictivos. Ante esto, explicó que lo ocurrido puede enmarcarse dentro de un conflicto de naturaleza administrativa o civil vinculado con los operadores del sistema de generación eléctrica, aclarando además que, dado que no existe indicio penal alguno, estas cuestiones se deben tratar exclusivamente por las vías correspondientes fuera del ámbito penal. Calama especificó que la existencia de otros mecanismos de resolución —de carácter administrativo o civil— resulta suficiente para gestionar las consecuencias del acontecimiento, sin necesidad de recurrir a la vía judicial penal.
Según recogió Europa Press, la resolución emitida oficializa el cierre del expediente judicial tras la revisión de todas las pruebas y documentos aportados por los principales organismos de ciberseguridad y supervisión eléctrica. Esta decisión subraya que los casos de cortes eléctricos con un origen estrictamente operativo quedan exentos de investigación penal cuando no existen elementos que apunten a una acción intencionada o delictiva. La causa queda, de este modo, archivada y fuera del ámbito de la jurisdicción penal.
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