El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha acordado plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que aclare si es conforme al derecho comunitario limitar temporalmente las medidas de protección laboral durante la lactancia natural.
La decisión se adopta en el marco de un recurso de suplicación interpuesto por una facultativa especialista del Servizo Galego de Saúde (Sergas) contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ourense, que reconoció su derecho a ser eximida de realizar guardias nocturnas por riesgo durante la lactancia, pero limitó dicha medida a un año desde el parto.
En concreto, esta trabajadora del Complexo Hospitalario Universitario de Ourense, solicitó la adaptación de su puesto de trabajo durante el periodo de lactancia natural, con exención de la jornada continuada y sin reducción retributiva. Sin embargo, el juzgado estimó parcialmente su demanda y condenó al Sergas a eximirla de las guardias nocturnas durante un año, además de abonar una indemnización de 1.800 euros.
Por ello, recurrió la sentencia al considerar que la limitación temporal vulnera la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, además del artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que establece que los menores "tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar lo que incluye una alimentación adecuada, que la lactancia materna promueve".
Así, y tras analizar el recurso, el TSXG ha decidido presentar esta cuestión porque aprecia "dudas" sobre si establecer una limitación temporal vinculada a la edad del lactante para la aplicación de las medidas establecidas en la citada Directiva es acorde o es contrario al Derecho de la Unión. También ha compartido sus "dudas" sobre si la definición de "trabajadora en periodo de lactancia" contemplada en el derecho europeo.
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