
El fallo reconoce la obligación de indemnizar de manera conjunta a la trabajadora afectada con 6.000 euros en concepto de daño moral, consecuencia directa de haber soportado un ambiente degradante durante casi dos años en su lugar de empleo. Esta resolución, que aún no es definitiva y podría recibir recursos, limita además el contacto entre las sentenciadas y la víctima, e incluye restricciones tanto personales como profesionales. La sentencia responde a hechos ocurridos desde diciembre de 2020 hasta julio de 2022 dentro del servicio de limpieza de un centro de salud en Benidorm, Alicante, según informó la Audiencia Provincial de Alicante y publicó el medio de comunicación que dio a conocer la noticia.
De acuerdo con la información difundida, la sección décima de la Audiencia Provincial de Alicante impuso a dos mujeres penas de seis meses de prisión y una multa económica de 1.080 euros a cada una, tras concluir que ambas sometieron a una compañera a humillaciones y conductas degradantes por su condición de acondroplasia, también conocida como enanismo. Según reportó el medio, los hechos probados incluyen la realización de burlas y menosprecios dirigidos a la víctima durante casi dos años de convivencia laboral en las tareas de higiene y mantenimiento dentro de la mencionada instalación sanitaria.
Según detalló el tribunal, tanto la conducta reiterada como la motivación discriminatoria de las agresoras fundamentan la tipificación del delito relativo a los derechos fundamentales y libertades públicas. En virtud de este pronunciamiento, las condenadas afrontarán, además de la prisión y la multa económica, la inhabilitación para ejercer profesiones u oficios dentro de los ámbitos educativo, deportivo y de tiempo libre durante tres años y medio. El fallo también establece como medida adicional la prohibición de acercamiento y comunicación con la afectada por un período idéntico, a fin de proteger su integridad personal y su derecho a desenvolverse sin acoso en su vida cotidiana y profesional, según consignó el medio.
El texto de la sentencia revela que durante el intervalo en cuestión, las situaciones de hostigamiento fueron lo suficientemente persistentes y lesivas como para configurar un trato denigrante prohibido por la ley, generando en la víctima sufrimiento y menoscabo de su dignidad. La cuantía fijada en concepto de indemnización apunta a reparar, en la medida de lo posible, el daño psicológico y moral causado por la experiencia acumulada a lo largo del periodo en que se prolongaron los vejámenes, refirió el tribunal según el mismo medio.
En contraste, la Sala decidió absolver a una tercera acusada incluida en el proceso. El tribunal entendió que no existía prueba suficiente para acreditar su intervención activa en los hechos denunciados, por lo que se descartó su responsabilidad en la cadena de acontecimientos que motivaron las condenas a las otras dos trabajadoras, señaló la fuente original.
El fallo judicial, aunque firme en sus condenas, permanece pendiente de recurso. Tanto las partes condenadas como la acusación pueden presentar apelaciones ante la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), de acuerdo a lo que establece la propia resolución.
El caso recibió atención al evidenciar la persistencia de conductas discriminatorias dentro del ámbito laboral, especialmente hacia personas con condiciones físicas diferenciadas, y por la intervención activa de la justicia al aplicar sanciones no solo penales y económicas, sino también orientadas a evitar la reincidencia y proteger a la víctima de futuras molestias o represalias, publicó el medio citado.
En cuanto a los efectos prácticos de la inhabilitación, la sentencia restringe durante tres años y medio el acceso de las condenadas a profesiones y oficios que impliquen trato con menores, colectivos vulnerables o actividades de tiempo libre y deporte, abarcando un espectro amplio de ámbitos profesionales susceptibles de contacto interpersonal, detalló la Audiencia Provincial según la fuente.
El procedimiento judicial, iniciado tras el periodo de hostigamiento que comenzó en diciembre de 2020, tuvo como punto de referencia los testimonios recogidos durante la instrucción, la evaluación del entorno laboral y la documentación aportada sobre la condición de la víctima y el impacto de los hechos en su vida. El pronunciamiento final busca prevenir futuros episodios de acoso por motivos de discapacidad y sanciona expresamente la discriminación por motivos físicos en el trabajo, conforme relató la información dada a conocer por el medio.
Así, la resolución de la Audiencia Provincial de Alicante se enmarca en la legislación vigente sobre los derechos fundamentales de las personas y las obligaciones de respeto mutuo dentro del entorno profesional, implicando múltiples consecuencias para las condenadas y subrayando la importancia de mecanismos judiciales de protección frente a situaciones de acoso y discriminación en el contexto laboral.
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