
La reciente modificación del criterio del Tribunal Supremo respecto a los gastos judiciales en los recursos de apelación en procesos contra bancos por cláusulas abusivas surge tras la anulación de una sentencia previa por parte del Tribunal Constitucional, que advirtió que la interpretación anterior podía contradecir tanto la protección exigida por la normativa europea como la tutela judicial efectiva. Según informó el medio, el Constitucional, en su dictamen 121/2025, consideró insuficientemente justificada la interpretación del Supremo sobre las costas en apelación y advirtió que obligar a los consumidores a costear parte de estos gastos, incluso al obtener resoluciones favorables, podía desincentivar que recurrieran para exigir la declaración de abusividad o el resarcimiento completo de su situación.
El Tribunal Supremo ha dictado recientemente tres sentencias en las que establece que las entidades financieras deberán abonar las costas judiciales cuando el consumidor logre una resolución favorable, total o parcial, en los procesos de apelación relacionados con cláusulas abusivas. Tal como detalló la fuente, este nuevo criterio también implica que, si el recurso es estimado parcialmente a favor del banco, la entidad tendrá que asumir la mitad de los gastos judiciales generados al cliente, como resultado del esfuerzo de defensa desplegado por el consumidor para que se mantenga la declaración de abusividad lograda en la primera instancia.
El cambio en la jurisprudencia surge principalmente por la interpretación del Derecho de la Unión Europea y la Directiva europea 93/13, que garantiza un efecto disuasorio frente a las entidades financieras y exige que el consumidor no resulte perjudicado económicamente tras reclamar con éxito la eliminación o la modificación de condiciones contractuales consideradas abusivas. Según publicó el medio, el Tribunal Supremo subraya que, en primera instancia, ya existía la obligación de que el banco afrontara las costas si el fallo favorecía al consumidor, descartando las excepciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Sin embargo, en las apelaciones, hasta ahora el Supremo aplicaba un criterio distinto, basándose en que el artículo 398.2 de la LEC, en vigor antes de 2025, ofrecía una base legal diferente frente al artículo 394, aplicable en primera instancia.
La decisión del Supremo se centra únicamente en las costas de las apelaciones en segunda instancia. Según consignó el mismo medio, la Sala de lo Civil aclaró que esta interpretación no se traslada a los recursos extraordinarios por infracción procesal ni a los recursos de casación, debido a que ambos procedimientos tienen finalidades procesales aparte y cuentan con una regulación autónoma en materia de costas.
La reforma legislativa adoptada en 2025 introduce de manera explícita el principio de que en los recursos de apelación debe aplicarse la regla de que quien pierde paga las costas, también en el contexto de los litigios por cláusulas abusivas. El medio detalló además que, en el fondo, las nuevas sentencias del Tribunal Supremo buscan garantizar que la protección al cliente prevalezca y se aplique de forma efectiva en todas las etapas del proceso judicial, lo que se alinea con las exigencias de la normativa europea y la doctrina constitucional.
Este cambio normativo y jurisprudencial afecta directamente los procesos promovidos por consumidores que recurren a la justicia para reclamar la nulidad de cláusulas contractuales consideradas abusivas por las entidades financieras. Según lo reportó la fuente, aquellos clientes que tengan que llevar su demanda hasta la segunda instancia ya no quedarán expuestos a una carga económica añadida si obtienen el reconocimiento de sus derechos con el recurso de apelación. La medida refuerza el efecto disuasorio frente a los bancos a la hora de imponer condiciones contractuales que puedan resultar contrarias a la normativa europea de consumo.
El Tribunal Constitucional justificó la necesidad de modificar el criterio anterior en la importancia de que el consumidor que resulta vencedor en el proceso quede completamente a salvo de consecuencias económicas negativas derivadas de la litigación, en consonancia con lo que exige la normativa de la Unión Europea sobre protección del consumidor. Según el dictamen recogido por la fuente, si el consumidor tiene que recurrir para que se declare la abusividad de una cláusula y, aun así, debe asumir parte de las costas judiciales, esto actúa como un obstáculo para ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva.
Al detallar los pormenores de las sentencias, la fuente explicó también que el Supremo sostiene el criterio de protección en materia de costas tanto para reclamaciones estimadas en su totalidad como para aquellas en las que el consumidor logra una estimación parcial. En los casos en los que el banco resulta parcialmente favorecido en la apelación, la entidad queda obligada a sufragar la mitad de los costes judiciales ocasionados al cliente, debido a que este debió seguir defendiéndose para mantener la declaración de abusividad previamente obtenida.
La aplicación de estas nuevas normas sobre las costas judiciales representa, según lo publicado por el medio, un ajuste relevante para los procedimientos civiles en los que están en juego los derechos de los consumidores frente a las entidades financieras. El Supremo deja fuera de este criterio los recursos extraordinarios por infracción procesal y los recursos de casación, aduciendo que estas vías de recurso persiguen objetivos diferentes y se rigen por reglas específicas en cuanto a la imposición de costas.
Este ajuste en la jurisprudencia proporciona mayor seguridad a los consumidores en litigios relativos a cláusulas abusivas, dado que ya no deben asumir el riesgo de tener que costear un proceso en segunda instancia cuando sus reclamaciones prosperan. Según detalló la fuente, el nuevo planteamiento del Alto Tribunal y la reciente reforma normativa buscan equiparar la protección en apelación con la ya existente en la primera instancia, alineando así el sistema español con las exigencias europeas en materia de defensa de los derechos de los consumidores.
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