
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de 13 años de prisión impuesta por la Audiencia de Málaga a un hombre por maltrato habitual a su pareja sentimental, con un trato "degradante y vejatorio", y por violarla un día como "castigo", según le dijo, por hablar con un vecino. Así, se desestima el recurso presentado por la defensa.
Según se declaró probado en la sentencia de la Sala de Málaga, y recoge la resolución del alto Tribunal andaluz, en el momento de los hechos, el procesado y la víctima llevaban como pareja tres años y tenían un hijo menor de edad en común, conviviendo juntos desde hacía dos años en Málaga.
En concreto, el procesado durante su convivencia con la mujer, "con un evidente desprecio hacia su pareja y con ánimo de atentar contra la integridad física y psíquica de ésta, le hacía objeto de un trato degradante y vejatorio, y de manera habitual le propinaba bofetones, patadas, puñetazos"; además de que le decía expresiones humillantes e insultos.
Según la resolución de Málaga, ahora confirmada por el TSJA, los insultos y las agresiones físicas contra la mujer "se incrementaron desde el mes de mayo de 2022 hasta principios del mes de octubre" del mismo año, tiempo en el que el acusado "le agredió en diversas ocasiones, concretamente, en algunas de ellas le propinó patadas, puñetazos".
La sentencia relata que un día le tiró un zapato a la cabeza que llego a golpearle y otro le lanzó unas tijeras a la cara, que esquivó, aunque le impactó en el brazo izquierdo; además de que en distintas ocasiones, en el marco de una discusión le arañó la parte derecha de la cara o le propinó un bofetón que le provoco un hematoma en un ojo.
Posteriormente, en septiembre de 2022, "en el mismo contexto de violencia" y también con "el referido ánimo de atentar contra la integridad física" de la mujer, propinó a la víctima "numerosas patadas en las piernas así como puñetazos por todo el cuerpo, dejándole diversas marcas en la espalda"; unas agresiones que le causaron diversas lesiones.
Según la sentencia, a principios de octubre de 2022, en día no concretado, el procesado estaba en el domicilio familiar junto a la mujer y "le recriminó haber estado en la calle charlando con un vecino". Así, esgrimió un cuchillo y la agredió sexualmente, mientras "la vejaba, le propinaba puñetazos en la espalda cada vez que ella se quejaba del dolor".
Cuando paró, señala la Sala, le dijo: "Este ha sido el primer castigo por haberte parado con el moro ese, el segundo castigo es raparte el pelo".
Por estos hechos, se le condenó por un delito de agresión sexual a 12 años de prisión y a la medida de libertad vigilada durante siete años; y por maltrato habitual a la pena de un año de cárcel y privación de armas durante tres años. Asimismo, se le impuso en total la prohibición de aproximarse o comunicar con la víctima por plazo de 15 años y el pago de una indemnización de 4.000 euros.
La defensa del acusado recurrió esta resolución por varios motivos, que el TSJA rechaza, al considerar que "no puede sostenerse que la sentencia recurrida haya vulnerado el derecho del acusado a la presunción de inocencia, pues no concurre el vacío probatorio que denuncia la defensa". Por el contrario, añade, en el juicio "se practicaron pruebas de inequívoco carácter incriminatorio".
El alto Tribunal andaluz recuerda que mientras el acusado negó haber maltratado de forma habitual y agredido sexualmente a la mujer, alegando que todo lo que ella dice "es un invento"; la denunciante insistió en el juicio en el relato que mantuvo desde el comienzo de las actuaciones, con "contundencia, verosimilitud y reiteración, sin observar en ella motivaciones espurias".
Además, ratifica lo considerado por la Sala de Málaga de que hay "corroboraciones adyacentes", como fotografías que ella aportó, y la declaración de testigos.
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