
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de cinco años y dos meses de prisión para un acusado de un delito continuado de abuso sexual a la hija de su entonces esposa, que no superaba los diez años en el momento de los hechos. Así, la Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa del investigado, al considerar la "credibilidad y fuerza" del testimonio de la víctima, enlazándola con el resto de la actividad probatoria.
Según la sentencia, facilitada por la Oficina de Comunicación del TSJA y consultada por Europa Press, los hechos se remontan al año 2006, momento en el que "como consecuencia de la relación de pareja con la madre de la menor, aprovechando que convivieron juntos en los mismos domicilios y la confianza derivada de esta circunstancia y la ascendencia que tenía sobre la menor por el vínculo análogo con su madre, comenzó a realizar con la misma diversas conductas se índole sexual".
Así, continúa el escrito, instaló "en el baño de la vivienda una cámara de vídeo para grabarla, así como observarla, entrando cuando estaba duchándose". También realizó las mencionadas observaciones, según el TSJA, "a través de un agujero del encaje del pomo de la puerta que estaba roto o de la rejilla inferior de la misma, efectuando comentarios sobre su cuerpo".
Además, la sentencia destaca que se "exhibió desnudo y luego en calzoncillos delante de ella, además de acceder de forma frecuente a la habitación donde dormía" para llevar a cabo tocamientos y conductas de índole sexual.
Algunas de estas conductas "de hostigamiento con contenido sexual", según el TSJA, "continuaron en otros domicilios en el que convivieron, como el de la abuela materna, hasta que la víctima, ya mayor de edad, que con anterioridad había pasado intermitentes temporadas con esta última, volvió de forma definitiva al de su abuela".
Como consecuencia de los hechos referidos, enmarca, "la joven ha sufrido un importante sufrimiento emocional de larga evolución que, junto con otras circunstancias por ella vividas, la llevó a un intento de autolisis cuando tenía dieciséis años, teniendo en la actualidad un daño psíquico en su estado anímico con recomendación de atención terapéutica".
Por todo ello, la Audiencia de Sevilla consideró al investigado autor plenamente responsable de un delito continuado de abuso sexual y lo condenó por ello a cinco años y dos meses de prisión. Además, interpuso la obligación de abonar las costas procesales causadas e indemnizar a la joven con 10.000 euros.
En respuesta, la defensa del acusado interpuso un recurso de apelación. En el mismo, instó a revocar el fallo y absolver al mismo libremente del delito continuado de abusos sexuales que se le imputaba. Así, alegó como motivo de su impugnación el "error del Tribunal de instancia en la valoración de la prueba con la subsiguiente lesión de su derecho a la presunción de inocencia". De esta forma, "cuestiona la principal prueba de cargo valorada por el tribunal para afirmar la culpabilidad, en este caso, el testimonio de la víctima del delito".
"Pese a ser calificado por los jueces como creíble, subjetiva y objetiva, amén de persistente, apareciendo además complementado como elementos de corroboración con el testimonio de su hermana, así como con el informe pericial emitido por la psicóloga forense en relación con los daños psicológicos y secuelas derivadas de los hechos denunciados, considera el recurrente que resultan elementos probatorios insuficientes para enervar el derecho fundamental que estima vulnerado", dicta el TSJA.
Al respecto, el TSJA ha considerado que no aprecia "ningún error sustancia ni en la aprehensión sensorial de lo que acusado y testigos declararon en el juicio oral, como tampoco en la racionalización críticas de distintos elementos probatorios, incluido el informe pericial psicológico forense que, en su conjunto, excluyen cualquier atisbo de irracionalidad, desatención o arbitrariedad".
Asimismo, ha descartado "cualquier ánimo de espurio" en el testimonio de la víctima y ha subrayado que, en su denuncia de los hechos, la menor mantuvo un relato "íntegro y sin contradicción alguna".
Por estas, entre otras cuestiones, el TSJA ha evaluado el contenido del testimonio de la víctima de modo "razonado y razonable y concluye afirmando la credibilidad y fuerza de convicción de esta prueba enlazándola con el resto de la actividad probatoria", por lo que ha rechazado las alegaciones del recurso y ha confirmado la pena de cinco años de prisión.


