
El contenido de los archivos digitales incautados en la Fiscalía General del Estado fue objeto de un minucioso análisis judicial para determinar su acceso y tratamiento, limitando su revisión a un periodo considerado clave para la investigación penal por parte de las autoridades. Sobre este trasfondo, el Tribunal Supremo resolvió que las instituciones del Estado no pueden invocar un derecho de intimidad frente a diligencias judiciales, y validó tanto la actuación de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil durante el registro en la sede de la Fiscalía como la legalidad del procedimiento adoptado. Así lo reportó Europa Press tras conocerse los detalles del fallo.
El análisis del Supremo, según consignó el citado medio, abordó especialmente la protección de archivos digitales y comunicaciones almacenados en la sede de la Fiscalía General, estableciendo que el derecho a la intimidad recogido en la Constitución está reservado a las personas físicas y no se extiende a organismos estatales. El tribunal dejó en claro que no corresponde aplicar prerrogativas especiales de privacidad a las instituciones públicas, incluso en aquellos casos donde estas gestionan información reservada o asuntos cubiertos por secretos oficiales. La decisión afectó directamente la pretensión de la Fiscalía y la defensa de Álvaro García Ortiz de amparar los archivos bajo el concepto de privacidad institucional, petición rechazada de forma concluyente.
Según detalló Europa Press, la controversia judicial giró en torno a la forma de recolectar las pruebas electrónicas necesarias para la causa, abierta contra el fiscal general. La defensa había cuestionado la extensión en el tiempo de los archivos duplicados por la UCO y puso en tela de juicio los límites respetados durante el operativo. Frente a estas objeciones, el Supremo expuso que al producirse la intervención no existían recursos técnicos capaces de filtrar únicamente los documentos de los días sujetos a la investigación, por lo que la única opción fue clonar todos los sistemas y archivos digitales de la Fiscalía. Posteriormente, bajo control judicial, el análisis de esos datos se restringió al periodo comprendido entre el 8 y el 14 de marzo de 2024.
La resolución, según publicó Europa Press, explicó que la imposibilidad técnica de segmentar archivos en el mismo momento del registro motivó la decisión de realizar una copia total, bajo la supervisión directa del magistrado Ángel Hurtado. La inspección judicial de la información recopilada se limitó rigurosamente al área temporal relevante, y los archivos ajenos permanecieron aislados, manteniéndose bajo la custodia exclusiva del juzgado hasta que el caso alcance sentencia firme.
Europa Press informó que durante la operación no se produjo un acceso irrestricto a toda la información copiada, sino que la revisión se aplicó únicamente a los contenidos identificados como relevantes para los hechos investigados. El fallo especificó que cualquier acceso o utilización de material ajeno al objeto del proceso judicial queda prohibido y condicionado al logro de un fallo definitivo, momento en el cual el tribunal dispuso la obligación de destruir los archivos no relacionados con la causa, para evitar accesos no autorizados.
Otros argumentos centrales detallados por Europa Press en la resolución rechazan la opción de solicitar la entrega voluntaria de dispositivos a los afectados o la aceptación de copias parciales. El Tribunal Supremo consideró estas vías incompatibles con los objetivos de urgencia y eficacia que exige el procedimiento penal en este tipo de casos, priorizando la preservación de la integridad de las pruebas y la validez del proceso. Las explicaciones técnicas aportadas sostienen que la alternativa de clonar todos los datos antes de filtrar la información relevante fue determinada por la ausencia de soluciones que permitiesen realizar un cribado previo sin poner en riesgo la evidencia.
Peritajes presentados en el marco de la investigación confirmaron, según Europa Press, que la copia general de los sistemas informáticos constituía la única metodología viable en función de los recursos técnicos disponibles en la sede de la Fiscalía General. La operación fue ejecutada en un solo día y bajo una observación constante, sin detectarse ningún indicio de extracción o uso de información más allá de lo autorizado para el procedimiento penal.
El tribunal no identificó, de acuerdo con la información de Europa Press, desviaciones respecto al objeto de la diligencia, ni vulneraciones de las garantías procesales inherentes a investigaciones de este tipo. Tras ejecutar el registro, todo acceso a archivos fuera del marco temporal fijado por el juez quedó bloqueado, y la custodia judicial de la información fue absoluta hasta la conclusión del proceso.
La resolución del Supremo, según remarcó Europa Press, puntualizó la obligación de destruir todo archivo irrelevante cuando la sentencia se declare firme, reforzando el principio de control judicial sobre cualquier acceso posterior y acotando a su mínima expresión la posibilidad de utilización indebida de información estatal.
El fallo también abordó en profundidad las implicaciones constitucionales, sosteniendo que la transparencia y la rendición de cuentas son principios que rigen la actividad de las instituciones estatales. El tribunal subrayó que una posible aplicación del derecho de intimidad a las entidades públicas podría contradecir los fundamentos del control judicial y la fiscalización penal y administrativa en España. Europa Press destacó que la sentencia del Supremo refuerza así el sometimiento de las administraciones públicas a la justicia, reiterando la imposibilidad de oponer un supuesto derecho de privacidad institucional frente a las investigaciones que lleva a cabo el poder judicial.
En relación con el delicado manejo de información potencialmente reservada o secreta, el medio citó expresamente que el Tribunal Supremo consideró que los límites en la gestión de esos datos no pueden extenderse a la denegación de controles judiciales ordinarios, manteniéndose la vigencia prioritaria del interés público en la investigación y esclarecimiento de los hechos.
Así, la decisión del máximo tribunal confirmó que los procedimientos adoptados durante el registro en la Fiscalía General y el aseguramiento de pruebas electrónicas cumplieron con las exigencias legales y constitucionales, respaldando la intervención de la UCO y el criterio procesal aplicado por el magistrado instructor Ángel Hurtado, según difundió el mismo medio.
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