
El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha rechazado un recurso de la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) contra el Departamento de Educación de la Generalitat, por la supuesta "discriminación" de la lengua castellana en el decreto que regula la educación infantil en Catalunya.
Según la sentencia consultada por Europa Press, la sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza el recurso, en el que se impugnan dos artículo del Decreto 21/2023 de ordenación de las enseñanzas de la educación infantil, al considerar que en esta etapa no tiene sentido predeterminar porcentajes de uso de una lengua respecto a la otra.
Concretamente indica que en la etapa de educación infantil no hay materias o asignaturas diferenciadas, por lo que "la comunicación educativa se produce en un contexto natural, no formalmente académico".
Por ello, el juez considera que en esta etapa lo relevante es la comunicación y el desarrollo del lenguaje, no el reparto de las lenguas, y añade que el uso vehicular de ambas lenguas "no tiene que ser necesariamente simétrico".
En este sentido, la sala desestima la impugnación "al considerar que el Estatut d'Autonomia de Catalunya puede reconocer el derecho a recibir la enseñanza en catalán y que este sea lengua vehicular en todos los niveles de enseñanza, aunque lo anterior no excluye que el castellano disfrute, con el catalán, de la condición de lengua vehicular".
La sentencia, que no es firme y se puede recurrir, tiene en cuenta el modelo de bilingüismo en Catalunya, siempre "con el límite de que ello no determine la exclusión del castellano como lengua docente", de forma que quede garantizado su conocimiento y su uso en todas las etapas educativas.
LA AEB RECURRIRÁ
La Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB) ha manifestado su "sorpresa y preocupación" ante la decisión del TSJC y ha anunciado que presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, según ha informado este viernes en un comunicado.
Sostiene que el fallo se aparta de la doctrina sostenida por la propia Sala en resoluciones anteriores, en las que había afirmado que el modelo educativo catalán debe garantizar una presencia "efectiva y razonable" del castellano como lengua vehicular en todos los niveles de enseñanza.
Considera que la sentencia incurre en "incongruencias e inexactitudes notorias", y que fundamentará su recurso alegando una vulneración del orden constitucional de competencias en materia educativa y la interpretación errónea de la doctrina constitucional sobre la cooficialidad lingüística y el derecho a recibir enseñanza en castellano.
Por último, señala que la Conselleria de Educación no puede ampararse en el contenido de esta sentencia para "implantar un modelo de educación monolingüe en catalán" y reitera la necesidad de implantar un sistema que garantice que tanto el castellano como el catalán sean lenguas vehiculares de enseñanza, textualmente.
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