
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un hombre a ocho años y medio de prisión por un delito de abuso sexual cometido sobre su propia hija, cuando tenía entre cinco y ocho años, en Jerez de la Frontera.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos ocurrieron entre los años 2007 y 2010, cuando "en un número no determinado de ocasiones", el procesado, "con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos", cometió los abusos sobre la menor.
Fue en el año 2021 cuando la víctima, contando entonces con 19 años, desveló la existencia de los hechos, al contárselo a la madre de su novio y persona que se encargaba de su cuidado y atención desde los 16 años, que le indicó que debía denunciarlos. Algo que la víctima no se había planteado e hizo "guiándole únicamente, según explicó en su declaración judicial, su deseo de contar sus vivencias de abuso, porque no podía aguantar más, estando traumatizada".
Esto es destacado en la sentencia de la Audiencia Provincial como "dato revelado de la ausencia de motivaciones espurias que pudiera explicar una imputación en falso". Además, añade que "si bien es cierto que la menor se fue a vivir con la madre del novio siendo apenas una adolescente, al no ser atendida debidamente por sus progenitores, tanto ella como el propio acusado coinciden en que siguieron manteniendo contacto telefónico con periodicidad semanal, hasta que en 2020 la denunciante decidió romper con él".
En cuanto a la verosimilitud del testimonio, la imputación de la denunciante se vio respaldada en algunos aspectos por la declaración de la madre del novio, "que refirió que un día la víctima le dijo que quería hablar con ella, contándole entonces los abusos de que había sido objeto por parte de su padre".
Por su parte, el acusado presentó recurso a la sentencia ante el TSJA alegando vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, inaplicación del principio in dubio pro reo y falta de motivación, solicitando que se le absuelva libremente de todos los cargos deducidos en su contra.
Un recurso que ha sido desestimado por el TSJA señalando que no se acredita transgresión del derecho a la presunción de inocencia, ni error probatorio alguno, por lo que confirma la sentencia de la Audiencia que condena al acusado a ocho años y medio de prisión, la prohibición de acercarse a su hija a una distancia inferior de 200 metros durante 12 años y una indemnización de 15.000 euros.
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