El TC tumba el recurso de Ponsatí contra la decisión del TS de mantener las órdenes de detención

El Tribunal Constitucional declara la extinción del recurso de amparo de Clara Ponsatí, al constatar la pérdida de vigencia de las órdenes de detención por sedición en su contra

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado la extinción del recurso de amparo interpuesto por la exconsellera de la Generalitat y exeurodiputada, Clara Ponsatí, contra varios autos de 2020 dictados por el magistrado instructor confirmados por el Tribunal Supremo para mantener las órdenes nacional, europea e internacional de detención por un delito de sedición, informa el TC en un comunicado este jueves.

El motivo, explica la resolución de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, es la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de amparo interpuesto por Ponsatí.

El TC explica que, después de interponer el recurso de amparo, se dictaron resoluciones que afectaron directamente a la controversia suscitada por Ponsatí, a la que recuerda que su inmunidad parlamentaria quedó suspendida en marzo de 2021 por una decisión del Parlamento Europeo, habiendo finalmente perdido su condición de eurodiputada al concluir, en junio de 2024, la legislatura de esa Cámara.

Una vez derogado el delito de sedición tras una reforma del Código Penal en 2022, el magistrado instructor consideró que los hechos atribuidos a Ponsatí podían ser constitutivos de un delito de desobediencia --y ya no de sedición-- y ordenó a nivel nacional su detención, dejando sin efecto las órdenes de detención europea e internacional en su contra.

El 28 de marzo de 2023 Ponsatí fue detenida por los Mossos d'Esquadra en Barcelona y, ese mismo día, fue puesta a disposición judicial y quedó en libertad; en paralelo, el instructor dejó sin efecto la orden nacional de detención que pesaba contra ella desde la emisión de un auto en enero de ese año.

YA NO ESTÁN VIGENTES

El TC constata que, tras los mentados autos de enero y marzo de 2023, quedaron sin efecto estas órdenes de detención nacional, europea e internacional dictadas en su día contra Ponsatí por el delito de sedición.

Por eso, entiende el tribunal que "carece de sentido" pronunciarse sobre las censuras que Ponsatí dirigía a los autos impugnados de amparo en los que se acordaba mantener estas medidas cautelares, que se adoptaron para asegurar su sujeción al proceso penal, y que en la actualidad ya no están vigentes.

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