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Condenado a 25 años y medio de prisión el hombre declarado culpable de asesinar a un hombre en Bilbao

Condena de 25 años y medio de prisión por asesinato en Bilbao, el tribunal considera probado que el acusado actuó con alevosía para cometer el delito y otros relacionados

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El hombre declarado culpable por un jurado popular de asesinar a un varón el 17 de octubre de 2021 en Bilbao ha sido condenado a un total de 25 años y medio de prisión. El magistrado-presidente del tribunal del jurado que juzgó en la Audiencia de Bizkaia este hecho ha impuesto al acusado 23 años de cárcel como autor de un delito de asesinato doblemente cualificado con alevosía y ejecución del hecho para facilitar la comisión de otro delito, en concurso medial con un delito de robo con violencia en casa habitada.

Además, ha fijado una pena de 2 años y 6 meses de cárcel como autor de un delito continuado de estafa con la agravante de reincidencia (tiene otras condenas por este delito) y le ha absuelto de delito de usurpación del estado civil al considerar que "no se da la nota de permanencia en el tiempo ni la apropiación por el suplantador de los derechos y obligaciones de la persona afectada" necesarios para condenarle por ello.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar con un total de 156.740 euros a los hermanos y herederos de la víctima.

En la sentencia, notificada este miércoles a las partes, se declara probado de acuerdo con el veredicto del jurado que, sobre las 16.00 horas del 17 de octubre de 2021, el acusado acudió al domicilio de la víctima en Bilbao y, "con el ánimo de acabar con su vida o, en todo caso, asumiendo plenamente el riesgo y la consecuencia, procedió a estrangularle" mediante una técnica conocida como "mataleón".

También se recoge como probado que el acusado actuó de "forma sorpresiva e inesperada prevaleciéndose de la situación de confianza" creada con la víctima. Asimismo, se indica en la sentencia que utilizó "una aplicación de contactos entre hombres, con la expectativa de mantenimiento de una relación sexual, de manera que la víctima de ningún modo podía esperarse ese comportamiento que se califica de sorpresivo, impidiendo cualquier posibilidad de reacción".

Además, se concluye que la capacidad defensiva de la víctima "fue anulada por la técnica empleada para acabar con su vida" y que el acusado mató a la víctima "con la finalidad de obtener acceso a sus datos y a su cuenta bancaria y llevar a cabo operaciones patrimoniales ilícitas a su favor, así como hacerse con sus bienes patrimoniales, dinero y tarjetas bancarias para la utilización posterior de estás en su beneficio, tal y como efectivamente hizo".

Para llegar a estas conclusiones, la sentencia recuerda la importancia que tuvieron dos pruebas periciales sobre la situación del acusado en la vivienda de la víctima en base a las celdas de telefonía móvil y la identificación de su voz con la de la persona que llamó a una entidad bancaria para hacerse con la clave de acceso a la banca digital del fallecido.

También se hace referencia al informe pericial de inteligencia de la Sección Central de Investigación Criminal y Policía Judicial de la Ertzaintza, ratificado en la vista oral, que vincula al acusado con otros hechos similares y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que ya es firme, y que condenó a este hombre a 10 años de cárcel por un delito de asesinato en grado de tentativa por tratar de matar el 17 de diciembre de 2021 en Bilbao a otro varón con el que contactó a través de una aplicación de citas.

"A pesar de que no haya tenido lugar un enjuiciamiento conjunto, resulta plenamente razonable que por el jurado se destaque, como un elemento de juicio más, la implicación del acusado en otros hechos de factura idéntica", y la citada sentencia del TSJPV", reconoce el magistrado-presidente.

En la resolución se recoge también que el jurado no ha encontrado motivos para estimar acreditado que el acusado atentó contra la vida de la víctima por su orientación sexual.

El jurado sí declaró culpable al acusado del delito de usurpación del estado civil, pero el magistrado-presidente indica que la simulación de la identidad de la víctima que fue llevada por el acusado fue puntual, como medio para la comisión del delito patrimonial, y concluye que "no se da la nota de permanencia en el tiempo ni la apropiación por el suplantador de los derechos y obligaciones de la persona afectada" para condenarle por ese delito. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el TSJPV.

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