Almería, 10 abr (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un conductor que había sido condenado por circular sin permiso de conducir tras perder todos los puntos, al estimar que la sentencia condenatoria omite un elemento esencial: el desconocimiento del conductor de la pérdida de vigencia de su carné.
La Sala de lo Penal ha estimado el recurso de casación interpuesto por el abogado Leo Marfil, y ha anulado tanto la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Almería como la resolución posterior de la Audiencia Provincial de Almería (Sección Segunda), que confirmó la condena impuesta al conductor por un delito contra la seguridad vial.
Los hechos se remontan al 12 de abril de 2022, cuando agentes de la Guardia Civil sorprendieron al acusado circulando con su vehículo por una calle de Aguadulce, en Roquetas de Mar (Almería). Al verificar su documentación, comprobaron que carecía de permiso de conducción por haber agotado su saldo de puntos.
El juzgado lo condenó a una pena de quince meses de multa, a razón de seis euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Esta condena fue confirmada por la Audiencia Provincial, que desestimó el recurso de apelación.
La sentencia subraya que el artículo 384 del Código Penal configura un delito doloso, por lo que el sujeto debe ser consciente de que ya no está autorizado a conducir. La resolución recalca que en el apartado de hechos probados no se hizo mención alguna a esa circunstancia, y que dicha omisión no puede ser subsanada con referencias fácticas insertas en la fundamentación jurídica.
Por ello, el Supremo concluye que no cabe otra solución que absolver al recurrente, declarando de oficio las costas del recurso. EFE
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