
El Tribunal Supremo (TS) celebrará eate jueves una vista para que el Gobierno detalle las medidas adoptadas respecto a unos mil menores migrantes no acompañados que pidieron asilo en Canarias, al considerar que la Administración del Estado no ha cumplido con la orden que le dio la sede judicial para que se hiciera cargo de ellos ante la "situación de hacinamiento" en la que se encuentran.
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo adoptaron esta decisión con el fin de que la Administración del Estado informe sobre el cumplimiento de la medida cautelar que le impuso el Supremo para que garantizase en un plazo de 10 días el acceso y permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de dichos menores.
La Sala Tercera explicó que, dado que la respuesta recibida de la Administración demandada (la del Estado) "parece poner de relieve que no se ha dado cumplimiento en sus propios términos" al requerimiento acordado el pasado 25 de marzo, procede convocar tanto a la propia Administración del Estado como a la comunidad autónoma de Canarias -- ésta última como demandante-- a la citada vista pública.
El Supremo precisó que en la vista la Administración del Estado deberá informar sobre el cumplimiento de la medida cautelar y, en concreto, sobre una serie de extremos. En primer lugar, deberá dar detalle sobre los menores que han sido ya evaluados individualmente en el ámbito del Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional y de los que estén pendientes de evaluación.
En el caso de los menores ya evaluados individualmente, la relación detallada que ha de aportar "deberá incluir la indicación del recurso de acogida de dicho sistema asignado a cada uno de ellos, así como la relación detallada de los que estén pendientes de asignación del recurso de acogida".
El alto tribunal explicó que, si el sistema actual no tuviera recursos suficientes para el ejercicio de dicha competencia estatal, se deberá aportar "detalle de las iniciativas concretas que se han adoptado para obtenerlos por cualquiera de las fórmulas reglamentariamente previstas y plazo para obtención de dichos recursos".
En esa vista, la Administración del Estado también tendrá que informar sobre las "unidades administrativas responsables de la realización de estas actuaciones", además de los "concretos acuerdos o protocolos concertados con la comunidad autónoma de Canarias y calendario detallado establecido para su ejecución".
LA CAUTELAR DEL SUPREMO
Cabe destacar que, en su auto del pasado 25 de marzo, el Supremo acordó, como medida cautelar positiva, requerir a la Administración del Estado para que, en el improrrogable plazo de 10 días, garantizase el acceso y permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de esos menores.
En concreto, de aquellos que estuvieran actualmente a cargo de los servicios de protección de menores de Canarias que hubiesen solicitado protección internacional o manifestado su voluntad de solicitarla, con la necesaria colaboración y cooperación de la comunidad autónoma requirente, unas actuaciones que deben desarrollarse bajo el principio del superior interés del menor.
Entonces, los magistrados argumentaron que la medida cautelar era "imprescindible para corregir la actual situación de hacinamiento en que estos menores --según resulta notorio-- se encuentran", la cual --subrayó-- es "abiertamente incompatible con el superior interés del menor qe resulta obligado proteger".
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