Madrid, 28 may (EFECOM).- La empresa de compraventa de criptomonedas y activos digitales Bit2Me ha conseguido la nulidad de una marca registrada por un usuario anónimo que reproducía el logo de Bitcoin, al entender que el término es de dominio publico.
En una sentencia fechada el pasado 8 de mayo a la que ha tenido acceso EFE, la Audiencia Provincial de Vizcaya ratifica en todos sus puntos un fallo del juzgado mercantil nº 2 de Bilbao de mayo de 2024, que declaraba la nulidad de la marca 4.046.141 que reproducía el logotipo diseñado y publicado por el usuario anónimo “bitboy” en el foro bitcointalk.org y con el que popularmente se identifica Bitcoin.
Primero el juzgado mercantil y ahora la Audiencia Provincial constatan que la marca se registró de mala fe y que infringía los derechos de propiedad intelectual sobre el diseño registrado como marca.
En cuanto a la mala fe, la Audiencia Provincial destaca que la marca registrada estaba basada “en un diseño preexistente de la comunidad de internet”.
El término Bitcoin identifica la tecnología que permite el almacenamiento y transmisión de valor, puesta en conocimiento público por Satoshi Nakamoto en un documento de octubre de 2008.
Tanto el logotipo como su combinación con el término bitcoin fueron creados por un usuario del foro Bitcointalk.org el 1 de noviembre de 2010, y los derechos sobre estas imágenes fueron cedidos a la comunidad bajo una licencia de dominio público.
La Audiencia destaca que, "a fecha del registro del signo distintivo por el demandante, 'bitcoin' ya era conocido, por lo que se registró "una obra ajena, protegida por la normativa de propiedad intelectual y que forma parte del dominio público".
Quien creó el logotipo "lo cedió a la comunidad para un uso libre y sin restricción, prohibiendo expresamente que cualquiera se apropiara del mismo para fines comerciales", añade la sentencia, de ahí que reconozca mala fe en el particular que quiso registrarlo.
Por lo que respecta a la vulneración de los derechos de propiedad intelectual, la Audiencia indica que el logotipo registrado como marca "es una creación ajena al demandante, protegida por la Ley de Propiedad Intelectual". EFECOM
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